FORO COQUI DINARES INFORMACION, ORIENTACION Y ALERTA SOBRE ESQUEMA CON LOS DINARES |
LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ... El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq ... LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ...El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq. |
| | REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! | |
| | Author | Message |
---|
Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 10:59 pm | |
|
Last edited by COQUI on Sun Apr 18, 2010 11:48 pm; edited 5 times in total | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:08 pm | |
| CONSEJO SEGURIDAD Distr. general 27 de julio de 2009 Español Original: inglés 09-42005 (S) 290709 290709 *0942005*
Informe del Secretario General presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1859 (2008)
I. Introducción
1. En el párrafo 5 de la resolución 1859 (2008), el Consejo de Seguridad decidió examinar las resoluciones que se referían concretamente al Iraq, comenzando con la resolución 661 (1990), y al respecto pidió al Secretario General que, previa celebración de consultas con el Iraq, lo informara sobre los hechos de importancia para su examen de las medidas necesarias a fin de que el Iraq alcanzara una posición internacional equiparable a la que tenía antes de que se aprobaran esas resoluciones.
2. El presente informe ofrece los hechos tal como solicitó el Consejo. para preparar el informe, la Secretaría examinó las resoluciones que se referían al Iraq, aprobadas por el Consejo a lo largo de un período de 18 años, comenzando con la resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990. Diez diferentes programas, departamentos y oficinas, y organizaciones internacionales de las Naciones Unidas participaron en ese examen de los hechos pertinentes y en la preparación del informe. La Secretaría también consultó al Gobierno del Iraq y a otras partes interesadas pertinentes durante la preparación del informe. Salvo indicación en contrario, los mandatos y requisitos derivados de esas resoluciones tratados en este informe se consideran aún en vigor.
II. Descripción de los hechos pertinentes
A. Indemnización que debe pagar el Iraq de conformidad con lo establecido en la sección E de la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad
3. La Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas es un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad, creado por el Consejo en 1991 para tramitar reclamaciones y pagar indemnizaciones a los gobiernos, los nacionales y las empresas extranjeros por toda pérdida directa y daños y perjuicios directos resultante de la invasión y ocupación ilícitas de Kuwait por el Iraq en 1990/1991. La Comisión de Indemnización está compuesta actualmente por el Consejo de Administración, integrado por los mismos miembros que el Consejo de Seguridad, y la secretaría, encabezada por el Jefe Ejecutivo. A partir del 1º de julio de 2007, la secretaría de la Comisión se redujo a un formato básico, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 58º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2005.
4. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 705 (1991), confirmado en la resolución 986 (1995), el monto que habría de pagar el Iraq al Fondo de Indemnización quedó fijado en un 30% del valor total de las ventas de exportación de petróleo y productos petrolíferos, conforme a lo autorizado en las resoluciones pertinentes. Posteriormente, en la resolución 1330 (2000), el monto se redujo al 25%. Tal como están las cosas, de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003), el 5% del producto de todas las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural del Iraq se deposita en el Fondo de Indemnización. En esa resolución el Consejo estableció que el porcentaje se mantendría en ese nivel hasta que el Gobierno del Iraq y el Consejo de Administración decidieran otra cosa.
5. En su 56º período de sesiones, celebrado en junio de 2005, el Consejo de Administración completó el examen de todas las reclamaciones recibidas desde la creación de la Comisión de Indemnización en 1991. La Comisión examinó y resolvió un total de 2.600 millones de reclamaciones por un valor declarado de 352.000 millones de dólares. Con respecto a las reclamaciones resueltas, se aprobó el pago de unos 52.300 millones de dólares correspondientes a unos 1,5 millones de reclamaciones presentadas por particulares, empresas, gobiernos y organizaciones internacionales. Los pagos por las reclamaciones aprobadas se efectúan trimestralmente y el más reciente se realizó el 29 de abril de 2009. Hasta la fecha se ha pagado un total de 27.100 millones de dólares al Iraq, con un saldo pendiente de aproximadamente 25.200 millones de dólares por pagar.
Last edited by COQUI on Thu Jul 30, 2009 11:30 pm; edited 2 times in total | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:14 pm | |
| 6. Con excepción de 10 indemnizaciones que quedan por pagar a Kuwait por valor de unos 25.200 millones de dólares, el Iraq ha cumplido todas sus obligaciones relacionadas con el pago de indemnizaciones a todas las personas y empresas de distintas nacionalidades y a gobiernos que se vieron afectados por la ocupación de Kuwait en el período 1990/1991. De las 10 indemnizaciones que aún quedan por pagar a Kuwait, nueve de ellas, por un valor del orden de los 24.000 millones de dólares, están relacionadas principalmente con pérdidas del sector petrolífero en Kuwait, en particular los gastos por la extinción de los incendios en pozos petrolíferos y los daños provocados a edificios del gobierno y a los ministerios. La otra indemnización, por un valor de 1.200 millones de dólares, corresponde a una reclamación ambiental presentada por Kuwait que deberá pagarse a través del Fondo de Indemnización y está sujeta al Programa de seguimiento de las indemnizaciones correspondientes a las reclamaciones ambientales.
7. El Programa de seguimiento fue creado por la decisión 258 (2005) adoptada por el Consejo de Administración después de que el Gobierno del Iraq pidiera, en diciembre de 2003, el establecimiento de un mecanismo para supervisar los aspectos financieros y técnicos de los proyectos de rehabilitación del medio ambiente que se ejecutaban con aproximadamente 4.300 millones de dólares de los fondos otorgados por la Comisión de Indemnización. Los gastos administrativos del Programa son pagados por los gobiernos participantes, a saber, los de la República Islámica del Irán, Jordania, Kuwait y la Arabia Saudita. Habida cuenta de la magnitud y complejidad de los proyectos supervisados por el programa con arreglo a la decisión 258, se prevé que harán falta unos 5 a 15 años para completarlos —período que podría superar el de la función de pago de reclamaciones de la Comisión de Indemnización. El Consejo de Administración ha comenzado pues a estudiar mecanismos que podría utilizar en el futuro para desempeñar su función de examen en el marco del Programa antes de que se desmantele la Comisión. El Consejo de Administración tiene previsto tomar una decisión sobre el futuro del Programa a mediados de 2010.
8. En su decisión 256 (2005), el Consejo de Administración asignó prioridad al pago de las reclamaciones ambientales y otras reclamaciones concedidas con un saldo pendiente inferior a 500 millones de dólares. Habida cuenta de los niveles actuales de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural del Iraq y los precios de mercado de estos bienes y productos a nivel internacional, los ingresos del Fondo de Indemnización ascienden hoy día a unos 110 millones de dólares mensuales. Suponiendo que los ingresos del Fondo de Indemnización se mantuvieran en este nivel, o cerca de él, se prevé que los pagos de las reclamaciones consideradas prioritarias con arreglo al mecanismo de pago establecido por la decisión 256 (2005) se completarán en el segundo trimestre de 2010. Esto significa que quedarán por pagar las nueve indemnizaciones mencionadas, por una suma de aproximadamente 24.000 millones de dólares. Una de las cuestiones pendientes es el déficit del Fondo de Indemnización fruto del trueque de petróleo y de las ventas de petróleo y productos derivados del petróleo al margen del mecanismo del Fondo de Desarrollo del Iraq. En el 67º período de sesiones del Consejo de Administración, celebrado los días 28 y 29 de abril de 2009, se observó que, hasta tanto no se publicara la auditoría del Fondo de Desarrollo del Iraq correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2008, el déficit ascendía a 141,5 millones de dólares. En el mismo período de sesiones, el Consejo de Administración examinó también la necesidad de contar con mecanismos adecuados después del vencimiento del mandato del Fondo de Desarrollo para el Iraq.
9. En su 64º período de sesiones, celebrado en octubre de 2007, el Consejo de Administración examinó una solicitud presentada por el Gobierno del Iraq para reducir el nivel de contribución del Iraq al Fondo de Indemnización. Tras examinar la cuestión y alcanzar una conclusión, el Consejo de Administración decidió no modificar el nivel de contribución del Iraq, manteniéndolo por tanto en el 5%. Para llegar a esta conclusión, el Consejo de Administración recordó también que, al establecer el Programa de seguimiento de las indemnizaciones correspondientes a reclamaciones ambientales con arreglo a la decisión 258, había tenido en cuenta la solicitud del Gobierno del Iraq de que el Consejo de Administración vigilase la utilización de estas indemnizaciones y la transparencia de los gastos. El Consejo de Administración señaló que un cambio en el nivel de contribución podría retrasar una serie de proyectos que forman parte del Programa, y, por tanto, retrasar la ejecución del Programa en su conjunto.
10. Además, el Consejo de Administración, en sus períodos de sesiones 65º y 66º, celebrados en abril y octubre de 2008, observó que tanto el Gobierno del Iraq como el Gobierno de Kuwait estaban dispuestos a reunirse con los auspicios de la Comisión de Indemnización para deliberar sobre los aproximadamente 24.000 millones de dólares de indemnizaciones no pagadas que quedarán pendientes después del pago de las indemnizaciones correspondientes a reclamaciones ambientales y las indemnizaciones inferiores a los 500 millones de dólares. El Consejo de Administración alentó a los gobiernos a iniciar consultas, y pidió al Jefe Ejecutivo que asistiera a las reuniones y las facilitara.
Last edited by COQUI on Thu Jul 30, 2009 11:32 pm; edited 1 time in total | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:15 pm | |
| 11. En una carta de fecha 7 de diciembre de 2008, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Primer Ministro del Iraq, el Gobierno del Iraq pidió al Consejo de Seguridad que examinara sus resoluciones relacionadas con el pago del 5% al Fondo de Indemnización con miras a reducir el porcentaje en la medida de lo posible ya que el mantenimiento de ese nivel de pagos suponía una carga financiera para el Iraq en un momento en que el país tenía mucha necesidad de esos fondos para reconstruir su infraestructura. Sin embargo, en la carta de fecha 10 de marzo de 2009, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Primer Ministro del Iraq, el Gobierno del Iraq reconoce que el pago de la indemnización es una de sus obligaciones pendientes e indicó su disposición a participar en debates bilaterales con Kuwait para cumplir este mandato. El Gobierno del Iraq, citando la actual crisis financiera y las cantidades considerables pagadas al Fondo de Indemnización, pidió que se estudiara seriamente la posibilidad de “reducir el nivel de las deducciones al 1% de los ingresos iraquíes procedentes del petróleo” o “de que se anularan” los pagos por completo. En el momento de redactar el presente informe, la Secretaría de las Naciones Unidas tiene entendido que ésta sigue siendo la posición del Gobierno del Iraq.
12. El Gobierno de Kuwait, en una carta de fecha 23 de marzo de 2009 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, subrayó su opinión de que el Iraq debía cumplir sus obligaciones con respecto al pago de la indemnización y debía seguir depositando el 5% de sus ingresos procedentes del petróleo en el Fondo de Indemnización. Kuwait también confirmó su compromiso de examinar los 24.000 millones de dólares que quedarán pendientes después del pago de la indemnización correspondientes a reclamaciones ambientales, pero mantuvo su posición de que esto debe hacerse con los auspicios de la Comisión de Indemnización.
13. El Consejo de Administración celebró su último período de sesiones los días 28 y 29 de abril de 2009, y expresó su decepción ante el hecho de que aún no se hubieren celebrado las consultas entre el Iraq y Kuwait. A pesar de ello, el Consejo expresó cauto optimismo con respecto a la posibilidad de lograr progresos a la luz de la declaración formulada por la delegación de Kuwait en que ésta reiteró su permanente disposición a entablar conversaciones con el Iraq. El Consejo de Administración también tomó nota de lo declarado por la delegación del Iraq en la sesión plenaria de apertura, a saber, que el Gobierno del Iraq había pedido a una delegación encabezada por Mohammed Hammoud Bedan, Viceministro de Relaciones Exteriores del Iraq, que iniciara negociaciones con Kuwait con los auspicios de la Comisión de Indemnización.
14. Las primeras consultas de las delegaciones del Iraq y Kuwait se celebraron en Ammán los días 19 y 20 de mayo de 2009 con la presencia del Jefe Ejecutivo de la Secretaría de la Comisión de Indemnización, quien facilitó las reuniones. La posición inicial del Iraq era que los 24.000 millones de dólares pendientes de pago debían anularse en su totalidad, una posición que Kuwait no consideró un buen punto de partida. Las delegaciones mantuvieron un debate preliminar sobre posibles alternativas, como por ejemplo, invertir las indemnizaciones que queden por pagar en proyectos de infraestructura y proyectos mutuamente beneficiosos en el Iraq. Ambas delegaciones convinieron en que era necesario y útil proseguir las consultas y que la próxima reunión debía celebrarse después de que se presentara el informe al Consejo del informe con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1859 (2008). En ese sentido, tomo nota de la reciente visita a Kuwait del Presidente del Parlamento del Iraq y de las conversaciones que mantuvo con su homólogo sobre la posibilidad de convertir los pagos pendientes en inversiones. Recomiendo firmemente que se sigan celebrando debates activos sobre otras posibles soluciones que ayudarían al Iraq a cumplir sus necesidades en materia de reconstrucción y tendrían beneficios para la región en su conjunto. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:17 pm | |
| B. Proyecto de mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait
15. El proyecto de mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait es un proyecto independiente para el mantenimiento de la demarcación física de la frontera internacional entre el Iraq y Kuwait, según lo recomendado por la Comisión de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait de las Naciones Unidas y confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución 833 (1993). Aunque principalmente de carácter técnico, el proyecto tiene un objetivo más amplio, a saber, el fomento de la confianza entre dos países vecinos que estaban antes en guerra. También tiene un aspecto de creación de capacidad para que el Iraq y Kuwait puedan técnicamente ser capaces de mantener en el futuro su frontera común de acuerdo con las normas internacionales. El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz es el departamento rector de este proyecto, en estrecha colaboración con la Sección de Cartografía del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno.
16. Entre 1991 y 1994, se colocaron 106 mojones fronterizos y 28 postes intermedios a lo largo de la frontera para indicar la frontera terrestre entre los dos Estados. La Comisión de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait de las Naciones Unidas recomendó que el Secretario General estableciera un mecanismo para garantizar el mantenimiento de los mojones y los postes. El mecanismo establecido por las Naciones Unidas para proseguir el mantenimiento iba a seguir en efecto hasta que se establecieran otros arreglos técnicos entre el Iraq y Kuwait para mantener la demarcación física de su frontera común.
17. La Comisión recomendó además que los mojones se inspeccionaran y mantuvieran anualmente y que el Iraq y Kuwait compartieran los gastos de mantenimiento de la frontera. Hasta 2003, la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM) se encargó del mantenimiento de los mojones lo que incluía la reparación e instalación de nuevos mojones intermedios; después de la retirada de la Misión en marzo de 2003, esa responsabilidad fue asumida por el Departamento a través del proyecto de mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait.
18. En febrero de 2006, el equipo de las Naciones Unidas del proyecto de mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait realizó una misión de evaluación en que participaron equipos técnicos del Iraq y Kuwait, sufragada por conducto del Fondo Fiduciario para las cuestiones relacionadas con la frontera entre el Iraq y Kuwait, que se financia a partes iguales por los Gobiernos del Iraq y Kuwait. En las consultas oficiosas celebradas el 17 de abril de 2006 se presentó al Consejo de Seguridad un resumen de las conclusiones de la misión de evaluación y el 11 de mayo de 2006 se transmitió a las Misiones Permanentes del Iraq y Kuwait el informe de la misión de evaluación. En el informe figuraban las conclusiones de la misión sobre las condiciones de la demarcación física de la frontera, se presentaban recomendaciones para el mantenimiento de la frontera y se describía la labor que habría de llevarse a cabo en la Fase II (Preparativos para el mantenimiento de la frontera) y la Fase III (Mantenimiento sobre el terreno).
19. Al inicio estaba previsto que la labor de mantenimiento se llevara a cabo a finales de 2006. La labor preparatoria de la Secretaría ha sido completada pero los trabajos de mantenimiento sobre el terreno se han tenido que aplazar varias veces, primero en 2007 y luego nuevamente en 2008, principalmente porque es necesario echar abajo varios edificios que se encuentran a lo largo de la frontera, en particular en la ciudad de Umm Qasr, entre los mojones 104 y 106, donde está bloqueada la intervisibilidad obligatoria entre los mojones fronterizos, y hace falta reubicar a las personas que viven en esos edificios.
20. En las reuniones del equipo de las Naciones Unidas para el proyecto y los equipos técnicos del Iraq y Kuwait, celebradas del 21 al 23 de junio de 2007 en Nueva York y del 21 al 23 de octubre de 2008 en la ciudad de Kuwait, los representantes de ambos Estados expresaron su compromiso de seguir aplicando las recomendaciones del informe de evaluación de 2006. Los participantes convinieron en que la última fase, la Fase III, del proyecto de mantenimiento de la frontera (Mantenimiento sobre el terreno) comenzaría el 15 de septiembre de 2009, a condición de que los gobiernos del Iraq y Kuwait confirmaran a la Secretaría que estaban de acuerdo, lo que ambos Gobiernos posteriormente hicieron, en las notas verbales de fecha 1º de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009, respectivamente. Asimismo, en una nota verbal de fecha 9 de marzo de 2009, el Gobierno de Kuwait declaró su disposición a facilitar el acceso y velar por la seguridad en el lado kuwaití de la frontera. En una carta de fecha 10 de marzo de 2009 enviada al Presidente del Consejo de Seguridad, el Iraq informó al Consejo de que se había demolido un edificio pequeño situado a la altura del mojón 105 y se había iniciado la construcción de una carretera paralela a los mojones en el lado iraquí de la frontera. En la carta expresó su esperanza de que la fase final del mantenimiento concluyera en el plazo convenido. Sin embargo, en una nota verbal de fecha 14 de mayo de 2009, el Gobierno del Iraq pidió el aplazamiento de la ejecución de la Fase III del proyecto hasta que el Gobierno del Iraq hubiese concluido la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe de evaluación de 2006, sin especificar un nuevo plazo.
21. La Secretaría continúa con la planificación de los trabajos de mantenimiento sobre el terreno. No obstante, si los gobiernos del Iraq y Kuwait no confirman la supresión de los obstáculos en la frontera y el acceso a todos los mojones fronterizos, así como su disposición a seguir adelante, es difícil establecer un calendario viable para el mantenimiento sobre el terreno (Fase III del proyecto). El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz envió notas verbales de fecha 9 de junio de 2009 a los dos gobiernos en respuesta a la nota verbal de fecha 14 de mayo recibida del Iraq. En las notas verbales se solicitaba que tanto el Iraq como Kuwait respondieran antes del 30 de junio manifestando su acuerdo para comenzar la Fase III del proyecto para el 30 de octubre, o que hicieran una contribución adicional de 600.000 dólares para mantener el proyecto. Kuwait respondió positivamente con dos notas verbales de fecha 17 y 25 de junio en que reiteraba su acuerdo con el inicio de la Fase III y solicitaba además que se notificaran al Consejo los motivos del retraso y se comunicara a Kuwait la respuesta del Iraq con respecto a si se daban las condiciones para que comenzaran los trabajos en octubre de 2009. Hasta la fecha, el Iraq no ha respondido a la nota verbal de la Secretaría, de fecha 9 de junio de 2009.
22. Cabe señalar que los retrasos en la ejecución de los trabajos de mantenimiento sobre el terreno han obligado a solicitar fondos adicionales de los Gobiernos del Iraq y Kuwait para completar el proyecto, y que ahora será más complicado mantener la seguridad para los trabajos de mantenimiento sobre el terreno. El equipo de las Naciones Unidas para el proyecto también deberá disponer de tiempo suficiente para ponerse en contacto con las fuerzas de seguridad del caso con los 120 días de antelación que necesitarán para poner en marcha las disposiciones de seguridad necesarias para el Equipo de Mantenimiento de Fronteras en el lado iraquí de la frontera. Además, las Naciones Unidas necesitarán tiempo suficiente para renovar su proceso de adquisiciones a fin de contratar a una empresa de ingeniería con la antelación suficiente para iniciar los trabajos de mantenimiento sobre el terreno como estaba previsto.
23. La fase final del proyecto de mantenimiento de los límites se puede terminar tan pronto se den algunas condiciones de importancia secundaria, como la demolición de los pocos edificios que obstruyen la intervisibilidad entre algunos de los mojones. Tras eso, se espera que los Gobiernos del Iraq y Kuwait estén en condiciones de establecer un mecanismo conjunto eficaz, como una comisión de fronteras, para realizar el mantenimiento de la frontera bilateral en el futuro. Después de varios retrasos, quisiera instar al Gobierno del Iraq a responder positivamente a la nota verbal de la Secretaría de fecha 9 de junio de 2009 relativa a la fase final del proyecto. El hecho de completar este proyecto a tiempo y con éxito demostrará claramente un cambio en la índole de las relaciones entre los dos Estados y allanará el camino para el establecimiento de una cooperación bilateral normal entre ellos. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:18 pm | |
| C. Repatriación o devolución de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países o sus restos mortales y restitución de todos los bienes kuwaitíes, incluidos los archivos, incautados por el Iraq en el período 1990/1991
24. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 14 de la resolución 1284 (1999), pidió que se designara a un coordinador de alto nivel para las cuestiones relativas a la obligación de repatriar o devolver a todos los nacionales de Kuwait y de terceros países o sus restos mortales, y la restitución de todos los bienes kuwaitíes, incluidos los archivos, incautados por el Iraq. El difunto Embajador Yuli Vorontsov se desempeñó como coordinador desde 2000 hasta diciembre de 2007. En abril de 2008 le sucedió el Embajador Gennady Tarasov. Además del último informe completo presentado en abril de 2009, desde 2000 se han presentado al Consejo de Seguridad 27 informes escritos. Las condiciones necesarias para el cumplimiento del mandato correspondiente se indicaron en los párrafos 16 a 18 de mi informe de 8 de abril de 2009 (S/2009/190), presentado en cumplimiento de una carta de fecha 26 de marzo de 2008 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad.
25. Antes de marzo de 2003, el anterior régimen del Iraq negó en varias ocasiones que tuviera detenidos a nacionales de Kuwait o de terceros países como prisioneros de guerra. Sin embargo, después de la caída de ese régimen en el Iraq, en 2003, se identificaron los restos de 236 de las 605 personas desaparecidas y se cerraron sus expedientes. Todas las identificaciones hasta la fecha se han logrado a partir de los restos óseos que fueron llevados a Kuwait en 2004. Desde 2004, y hasta hace poco, la situación de seguridad en el Iraq ha impedido la labor de búsqueda y exhumación en los cementerios. Además, la identificación de los restos de los desaparecidos nacionales de Kuwait y de terceros países se complica aún más por la necesidad de distinguirlos de los restos de decenas de miles de desaparecidos civiles iraquíes, tarea que requiere herramientas de identificación genética. Aunque se han producido varios traspasos de propiedad, incluida la entrega, el 5 de julio de 2009, de 24 cajas de antigua moneda, sellos postales y cheques de viaje, los archivos del Estado no han sido encontrados y su suerte se desconoce en este momento.
26. La posición del Iraq con respecto al mandato se expone en una carta de fecha 10 de marzo de 2009 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq, Hoshyar Zebari (véase S/2009/143). Entre otras cosas, el Ministro afirmó que el Iraq había realizado todos los esfuerzos posibles para poner fin al sufrimiento humanitario y que deseaba que se pusiese término al mandato del Coordinador de Alto Nivel. Según la carta, la terminación del mandato no afectaría de ningún modo a la cooperación continua del Iraq tanto a nivel bilateral con Kuwait como en el marco de la labor de la Comisión Tripartita. 27. En una comunicación de fecha 10 de febrero de 2009 mencionada en el párrafo 19 de mi informe (S/2009/190), el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Kuwait, Sr. Mohammad Al-Sabah Al Salem Al Sabah, expresó que deploraba que durante varios años no hubiese habido ningún progreso tangible en relación con los expedientes, especialmente si se tenían en cuenta sus dimensiones humanitarias y sociales tan delicadas. Expresó la esperanza de que el Consejo de Seguridad alentara al Iraq a seguir cumpliendo todas las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en relación con el tema relativo a la situación entre el Iraq y Kuwait. El Ministro expresó su apoyo a las gestiones del Coordinador de Alto Nivel y prometió que cooperaría plenamente con su misión.
28. En mi informe de abril de 2009 recomendé instituir “un período de fomento de la confianza y la cooperación” que durara hasta junio de 2010, a fin de seguir alentando a las partes a lograr adelantos visibles y reales y a reforzar las modalidades de la cooperación práctica entre ellas. En el informe señalé el proyecto elaborado por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) para la creación de capacidad en el Ministerio de Derechos Humanos del Iraq para avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas, entre ellas miles de víctimas iraquíes del régimen anterior, lo que impulsará los esfuerzos que está realizando el Gobierno del Iraq en ese sentido y también podría contribuir a la localización de los desaparecidos nacionales de Kuwait y de terceros países. El 16 de abril de 2009, el Consejo de Seguridad decidió prorrogar la financiación de las actividades del Coordinador por un nuevo período de seis meses, con la posibilidad de una nueva prórroga.
29. Reconozco los esfuerzos realizados después de 2003 y que se tradujeron en la recuperación e identificación de 236 personas y el regreso de algunos bienes kuwaitíes. También reconozco que es posible que no se lleguen a encontrar todos los restos y bienes y que la búsqueda deberá darse por terminada en algún momento. Me gustaría animar al Iraq a lograr nuevos progresos sobre el terreno. A este respecto, acojo con satisfacción la invitación cursada recientemente por el Gobierno del Iraq al Jefe del Comité Nacional de Kuwait para los asuntos relacionados con las personas desaparecidas y los prisioneros de guerra y a su equipo para que visiten Bagdad y examinen formas de reforzar la cooperación sobre esta cuestión. El Gobierno del Iraq informó al Consejo de Seguridad de esta invitación en una carta dirigida al Presidente del Consejo de fecha 16 de julio de 2009, y espero que esto dará como resultado el fortalecimiento de la cooperación práctica con Kuwait de modo que se puedan cumplir los objetivos del mandato del Coordinador de Alto Nivel. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:21 pm | |
| D. Desarme
30. En numerosas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad desde 1990 se establecen varias de las obligaciones del Iraq en la esfera del desarme, en particular en relación con las armas nucleares, químicas y biológicas y los misiles balísticos y la adhesión a determinados tratados internacionales de desarme.
31. A los efectos de este informe, las obligaciones del Iraq en materia de desarme relacionadas con las armas químicas y biológicas y los misiles balísticos podrían agruparse en las tres categorías siguientes:
a) Las obligaciones del Iraq de prestar apoyo y cooperar con la Comisión Especial de las Naciones Unidas y la Comisión de las Naciones Unidas de vigilancia, verificación e inspección (UNMOVIC); b) Las obligaciones del Iraq de alcanzar objetivos concretos como la destrucción, remoción y neutralización, bajo supervisión internacional, de artículos prohibidos o la adhesión a determinados acuerdos internacionales de desarme; c) Las obligaciones del Iraq con respecto a las cuales el Consejo de Seguridad no definió criterios de aplicación como, por ejemplo, las prohibiciones o limitaciones respecto de determinadas actividades en la esfera biológica.
32. La mayoría de las obligaciones que incumben al Iraq en virtud del apartado a) del artículo 31 supra se refieren a actividades relacionadas con los derechos de verificación, vigilancia e inspección de la Comisión Especial o la UNMOVIC, incluida la presentación por parte del Iraq de una serie de declaraciones, notificaciones, informes, solicitudes para llevar a cabo ciertas actividades, aceptación de los equipos de inspección, suministro de acceso, servicios y apoyo, así como otras tareas, para facilitar la aplicación de los mandatos de la Comisión Especial y la UNMOVIC. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1762 (2007), aprobada el 29 de junio de 2007, decidió poner fin al mandato encomendado a la UNMOVIC en virtud de las resoluciones pertinentes.
33. En cuanto a las obligaciones mencionadas en el apartado b) del párrafo 31 supra, la resolución 687 (1991) exige que el Iraq acepte la destrucción, remoción o neutralización, bajo supervisión internacional, de los artículos prohibidos. En el momento de la terminación de sus respectivos mandatos, ni la Comisión Especial, ni la UNMOVIC ni el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) habían proporcionado un informe que afirmara que el Iraq había adoptado todas las medidas contempladas en los párrafos pertinentes de la resolución. Sin embargo, en la resolución 1762 (2007) el Consejo reconoció que ya no era necesario que continuaran las operaciones de la UNMOVIC y la Oficina de Verificación Nuclear para el Iraq del OIEA a fin de verificar el cumplimiento por el Iraq de las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes. En la resolución 1762 (2007) el Consejo observó también la carta conjunta de los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de fecha 28 de junio de 2007, que figuraba como anexo de la resolución y en que se comunicaba que se habían adoptado todas las medidas correspondientes para almacenar en lugar seguro, retirar, inutilizar, neutralizar, eliminar o destruir: a) todas las armas de destrucción en masa y los misiles balísticos del Iraq de alcance superior a 150 kilómetros de que se tenía conocimiento; y b) todos los elementos conocidos de los programas del Iraq dirigidos a investigar, desarrollar, diseñar, fabricar, producir, apoyar, ensamblar y utilizar dichas armas y sus sistemas, subsistemas y componentes vectores. En la resolución 1762 (2007), el Consejo tomó nota además de una carta de fecha 8 de abril de 2007 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq en que el Iraq anunció su adhesión a la comunidad democrática mundial en su apoyo al régimen internacional de no proliferación.
34. En cuanto a las otras obligaciones a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 31 supra, el Iraq también estaba obligado a adherirse a una serie de tratados de desarme y no proliferación, en particular la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, y un protocolo adicional a su acuerdo de salvaguardias. En respuesta a lo pedido en la resolución 1762 (2007), el Iraq presentó un informe sobre los avances realizados en su adhesión a todos los tratados de desarme y no proliferación aplicables y los acuerdos internacionales conexos (S/2008/350, de fecha 29 de mayo de 2008). El Iraq pasó a ser parte en la Convención sobre armas biológicas el 19 de junio de 1991 y de la Convención sobre armas químicas el 13 de enero de 2009. Tras la adhesión del Iraq a la Convención sobre armas químicas, la secretaría de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas ha procesado y analizado las declaraciones del Iraq y prosigue su labor con los representantes del Iraq a fin de lograr la debida aplicación de la Convención. En el 57° período de sesiones del Consejo Ejecutivo de la organización para la Prohibición de las Armas Químicas, celebrado en La Haya del 14 al 17 de julio, el Director General de la Organización alabó en su discurso la actitud abierta y cooperativa de las autoridades iraquíes a ese respecto. Las obligaciones del Iraq en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de no desarrollar, construir o adquirir armas químicas y biológicas son similares a las “obligaciones generales” de un Estado parte en la Convención sobre armas químicas o la Convención sobre armas biológicas, en particular en relación con el alcance de las actividades prohibidas. En el ámbito de los misiles, sin embargo, no existe un acuerdo multilateral, de aplicación universal, que prohíba al Iraq emplear, desarrollar, producir o adquirir misiles balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros.
35. En cuanto a las obligaciones mencionadas en el apartado c) del párrafo 31 supra, el Consejo de Seguridad estableció una serie de obligaciones que prohíben o restringen al Iraq la posibilidad de realizar determinadas actividades. El Consejo no ha definido criterios de aplicación para ellas ni ha vinculado su validez a la existencia de órganos de verificación. En el marco del Plan para la vigilancia y verificación del cumplimiento por el Iraq de las disposiciones pertinentes de la sección C de la resolución 687 (1991), el Iraq tiene específicamente prohibido:
• “Realizar actividades en materia de microorganismos y toxinas que no estén a cargo de personal civil que no dependa de organización militar alguna. Tales actividades se llevarán a cabo abiertamente y no se permitirán programas y actividades reservados o secretos” (S/22871/Rev.1, párr. 38 b)); • “Realizar actividades relacionadas con enfermedades que no sean características de su medio o cuyo brote no se prevea en un futuro próximo” (S/22871/Rev.1, párr. 38 c)); • “Poseer en un momento dado más de una instalación que cuente con un laboratorio (unidad) que reúna las condiciones de ‘laboratorio de contención máxima’ que se especifican en el Manual de Bioseguridad en el Laboratorio de la Organización Mundial de la Salud de 1983 correspondientes al nivel de bioseguridad en el laboratorio 4 o P4, o su equivalente. El Iraq no habrá de poseer en un momento dado más de dos instalaciones que cuenten con un laboratorio (unidad) que reúna las condiciones de ‘laboratorio de contención’ correspondientes al nivel de bioseguridad 3 o P3, o su equivalente.” (S/22871/Rev.1, párr. 38 e)).
36. Del mismo modo, ni la resolución 1762 (2007) ni las resoluciones posteriores del Consejo han abordado específicamente la prohibición contenida en el párrafo 3 f) de la resolución 707 (1991) que exige que el Iraq interrumpa todas las actividades nucleares, cualesquiera que fueran, excepto para el uso de isótopos con fines médicos o sus aplicaciones en la agricultura o la industria, hasta que el Consejo de Seguridad determine que el Iraq cumple cabalmente con esa resolución y con los párrafos 12 y 13 de la resolución 687 (1991) y el OIEA determine que el Iraq cumple cabalmente con el acuerdo sobre salvaguardias concertado con ese Organismo.
37. Con respecto a 2008, la Secretaría del OIEA no detectó ningún indicio de que el material nuclear declarado para actividades nucleares pacíficas se hubiese utilizado con otros fines en el Iraq y, basándose en esto, la Secretaría del OIEA llegó a la conclusión de que, en el Iraq, el material nuclear declarado se había seguido utilizando para actividades pacíficas en 2008. Las conclusiones con respecto a las salvaguardias correspondientes al año 2009 se pondrán a disposición de la Junta de Gobernadores del OIEA antes de su reunión de junio de 2010. El 9 de octubre de 2008, el Gobierno del Iraq firmó un protocolo adicional a su acuerdo de salvaguardias amplias con el OIEA. El Iraq ha informado a las Naciones Unidas de que la ratificación de este protocolo está ahora pendiente ante el Parlamento nacional. Una vez que el protocolo haya entrado en vigor y que se aplique plenamente, el OIEA podría ofrecer garantías dignas de que no existen materiales no declarados ni se realizan actividades nucleares no declaradas en el Iraq.
38. La Constitución del Iraq recoge el compromiso del Iraq con la no proliferación y la prohibición del desarrollo, la producción y el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y equipo, material y tecnologías utilizados en el desarrollo, la fabricación, la producción y el empleo de dichas armas, así como sus sistemas vectores. Acojo con satisfacción los esfuerzos del Iraq por adherirse a las convenciones internacionales y otros instrumentos relativos a las armas de destrucción masiva y los materiales y las tecnologías conexos, y aliento al Gobierno del Iraq a que continúe este proceso. Es mi esperanza que el Consejo de Seguridad examinará a la luz de estos hechos las obligaciones y restricciones en materia de desarme impuestas en sus resoluciones pertinentes de conformidad con que el Iraq debe aún respetar y ayudará al país a cerrar este difícil capítulo de su historia.
39. Con respecto a las prohibiciones en materia de armas convencionales, el Consejo de Seguridad, en el párrafo 21 de la resolución 1546 (2004), decidió que las prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al Iraq, establecidas en virtud de resoluciones anteriores, no serían aplicables a las armas y los materiales conexos que necesite el Gobierno del Iraq. El Consejo subrayó también la importancia de que todos los Estados cumplieran estrictamente esas prohibiciones y señaló la importancia que a estos efectos tienen los vecinos del Iraq. No existe un mecanismo del Consejo de Seguridad para vigilar la aplicación de las medidas relacionadas con las demás prohibiciones relativas al suministro de armas al Iraq. En cualquier caso, el Consejo ha pedido al Gobierno del Iraq que se asegure que existan procedimientos de ejecución apropiados. Estos procedimientos son esenciales para seguir consolidando la situación de seguridad en el Iraq. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:22 pm | |
| E. El Fondo de Desarrollo para el Iraq y la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión 40. El Fondo de Desarrollo para el Iraq fue establecido en 2003 para depositar en él el producto de todas las ventas a la exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural del Iraq, los activos financieros iraquíes anteriormente congelados transferidos por todos los Estados Miembros y los saldos transferidos del Programa “Petróleo por Alimentos”. El Consejo de Seguridad decidió además en 2003 que el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural procedentes del Iraq, así como el producto de la venta de esos productos y los demás antemencionados activos transferidos al Fondo de Desarrollo para el Iraq, estarán protegidos respecto de todo tipo de procedimiento judicial, salvo las responsabilidades relacionadas con las reclamaciones por daños ambientales. En 2004, el Consejo de Seguridad especificó además que las prerrogativas e inmunidades no se aplicarán a ninguna sentencia firme dimanante de una obligación contractual en que el Iraq hubiere incurrido después del 30 de junio de 2004. 41. La Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq también fue establecida en 2003 con el mandato de ejercer una supervisión independiente e internacional y, por medio de auditores independientes, auditar las operaciones y los ingresos procedentes de la exportación de petróleo iraquí y del uso dado a los recursos del Fondo. La Junta está integrada por los representantes del Secretario General de las Naciones Unidas, el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, el Director General del Fondo Árabe para el Desarrollo Social y Económico y el Presidente del Banco Mundial. 42. El mandato de la Junta de Asesoramiento, así como las prerrogativas e inmunidades relativas al petróleo y los productos derivados del petróleo y las cantidades recaudadas depositadas en el Fondo de Desarrollo para el Iraq fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2009 en virtud de la resolución 1859 (2008) del Consejo de Seguridad. 43. Desde su creación hasta el 31 de diciembre de 2008, el Fondo de Desarrollo para el Iraq custodió el producto de las ventas a la exportación de petróleo y productos derivados del petróleo (165.100 millones de dólares) y transfirió los saldos del Programa “Petróleo por Alimentos” (10.400 millones de dólares) y otros fondos iraquíes congelados (1.500 millones de dólares). Desde su creación, la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión ha celebrado 24 reuniones y la próxima tendrá lugar en Viena los días 22 y 23 de julio de 2009. Las actas, las decisiones pertinentes y los informes de la Junta de Asesoramiento pueden consultarse libremente en el sitio web www.iamb.info.44. Desde 2004 un representante del Gobierno del Iraq ha sido miembro de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión y participó en todas las reuniones de la Junta. En junio de 2006, el Presidente de la Junta escribió al Gobierno del Iraq a propósito de la creación de un órgano de supervisión iraquí, que asumiera las responsabilidades de la Junta en el momento oportuno. En octubre de 2006, el Gobierno del Iraq notificó a la Junta la decisión del Consejo de Ministros del Iraq de establecer el Comité de Expertos Financieros, cuya presidencia iba a ostentar el Presidente de la Junta Suprema de Auditores del Iraq. En abril de 2009, la Junta escribió al Gobierno del Iraq para reiterar su opinión de que el Comité de Expertos Financieros está en condiciones de asumir las responsabilidades en materia de supervisión y de supervisar de manera competente e independiente al Fondo de Desarrollo para el Iraq. 45. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1859 (2008), el Contralor de las Naciones Unidas, como mi Representante en la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión, informó el 16 de abril de 2009 al Consejo de Seguridad sobre las actividades del Fondo de Desarrollo para el Iraq y de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión. Está previsto, publicar, en principio a comienzos de agosto de 2009, un informe escrito al Consejo sobre la cuestión, en el que se tratará de los progresos alcanzados en el reforzamiento de la supervisión financiera y administrativa del Fondo. 46. En su reunión más reciente, celebrada en Ammán los días 2 y 3 de abril de 2009, la Junta observó que se había progresado, pero también reiteró su inquietud porque había que desplegar más esfuerzos para aplicar recomendaciones anteriores para reforzar el sistema de controles internos. Concretamente, hacían falta la aplicación íntegra de un sistema plenamente operacional de control y medición a la producción, la distribución y las ventas a la exportación de petróleo, un buen sistema de gestión financiera y medidas eficaces para combatir y evitar la corrupción. 47. Reconozco la opinión de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión de que el Comité de Expertos Financieros iraquí está en condiciones de asumir las responsabilidades en materia de supervisión y de supervisar con competencia e independencia al Fondo. Habida cuenta de que el Consejo de Seguridad se está preparando para debatir a finales de 2009 esta cuestión, comprendido el mandato del Fondo y la Junta, será importante velar por que se estudie la implantación de un mecanismo de pagos al Fondo de Indemnización, en caso de que para entonces siga en vigor esta obligación. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:24 pm | |
| F. Actividades residuales del Programa “Petróleo por Alimentos”
48. En virtud del párrafo 1 de la resolución 986 (1995), el Consejo autorizó a los Estados a que, no obstante las disposiciones pertinentes de la resolución 661 (1990), permitieran la importación de petróleo y de productos derivados del petróleo procedentes del Iraq. Los pagos de las compras de petróleo y productos derivados del petróleo iraquíes debían depositarse directamente en una cuenta de garantía bloqueada que establecería el Secretario General (la “cuenta para el Iraq”) para atender las necesidades humanitarias de la población iraquí hasta que el Iraq cumpliese las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Este arreglo llegó a ser denominado más adelante el “Programa Petróleo por Alimentos”.
49. De conformidad con el Programa, se pidió al Secretario General que utilizara los fondos depositados en la cuenta para el Iraq para financiar contratos humanitarios, siempre y cuando: a) cada una de las exportaciones de bienes se efectuara a petición del Gobierno del Iraq, b) el Gobierno del Iraq garantizara realmente su distribución equitativa, y c) el Secretario General recibiera confirmación autenticada de que los bienes exportados habían llegado al Iraq.
50. El artículo 25 del memorando de entendimiento entre la Secretaría de las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq firmado en 1996 relativo a la aplicación de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad dispuso, pues, que la llegada al Iraq de los bienes adquiridos en el marco del Programa sería confirmada por agentes de inspección independientes que nombraría el Secretario General y que no se podría hacer ningún pago mientras los agentes de inspección independientes no hubiesen facilitado al Secretario General una confirmación autenticada de que los bienes exportados habían llegado al Iraq. Los artículos 36 y 37 de los procedimientos que utilizará el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 (1990) relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 986 (1995) establecieron además que, previa confirmación de la llegada, el banco en el que esté abierta la cuenta para el Iraq (“BNP Paribas”) hará efectivo el pago de cualquier carta de crédito solo si, entre otras cosas, se ha facilitado la confirmación normalizada de su llegada.
51. El Consejo de Seguridad, en la resolución 1483 (2003), pidió que el Secretario General pusiera término a la responsabilidad operativa del Programa y la traspasara, junto con la documentación pertinente, a la Autoridad Provisional de la Coalición a más tardar el 21 de noviembre de 2003. Ello no obstante, tras la aprobación de la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad, 3.009 contratos, por un valor aproximado de 8.000 millones de dólares, fueron considerados esenciales para la reconstrucción y/o las necesidades humanitarias del pueblo iraquí y, por ende, “priorizados”. Así pues, desde el 22 de noviembre de 2003, las Naciones Unidas conservaron la administración de las cartas de crédito correspondientes a los 3.009 contratos mencionados y la Administración Provisional de la Coalición asumió la administración del proceso de expedición de las confirmaciones normalizadas de la llegada del 22 de noviembre de 2003 al 30 de junio de 2004. El 1° de julio de 2004, en aplicación de la resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad, la responsabilidad de la administración del proceso de expedición de las confirmaciones normalizadas de la llegada se traspasó al Gobierno provisional del Iraq y el 8 de octubre de 2004 al Gobierno del Iraq.
52. Como se señaló en los sucesivos informes sobre la situación presentados por el Secretario General al Consejo de Seguridad relativos al Programa, tras el traspaso de las responsabilidades de la expedición de las confirmaciones normalizadas de la llegada al Gobierno del Iraq, los progresos en cuanto a la expedición de las confirmaciones han sido lentos, motivo por el cual BNP Paribas no ha podido efectuar pagos a todos los proveedores que afirman haber suministrado bienes al Iraq. El Secretario General y el Consejo de Seguridad han instado repetidamente a las autoridades competentes del Gobierno del Iraq a tramitar con prontitud las confirmaciones normalizadas de la llegada, según proceda en cada caso, para que se pueda efectuar los pagos a los proveedores. Con objeto de reducir al mínimo la cantidad de cartas de crédito pendientes de pago, la Secretaría ha iniciado un examen exhaustivo de los expedientes. Además, en mi carta de fecha 7 de diciembre de 2007 al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2007/725), propuse la creación de un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Secretaría, el Gobierno del Iraq y el Banco Central del Iraq. La reunión más reciente del Grupo de Trabajo se celebró en junio de 2008, como comuniqué en la nota adjunta a la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492).
53. Gracias a estos esfuerzos, al 30 de junio de 2009, la cantidad de cartas de crédito pendientes de pago había disminuido a 81, por un valor total de 312 millones de dólares. Me congratula el progreso conseguido en la disminución de la cantidad de cartas de crédito cuyas confirmaciones normalizadas de la llegada están todavía pendientes. Al haber solo 81 cartas de crédito pendientes de pago, exhorto a las autoridades competentes del Gobierno del Iraq a que multipliquen sus esfuerzos y tramiten con prontitud las confirmaciones normalizadas de la llegada, según proceda en cada caso, para que se pueda efectuar los pagos a los proveedores. A este respecto, espero que se ponga término pronta y ordenadamente a todas las actividades residuales del Programa y se transfieran los fondos que queden en la cuenta para el Iraq al Fondo de Desarrollo para el Iraq.
54. Con arreglo a la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad, se determinó que los fondos no comprometidos de la cuenta para el Iraq se transfirieran al Fondo de Desarrollo para el Iraq. Hasta la fecha, las Naciones Unidas ha transferido 10.420 millones de dólares en total al Fondo de Desarrollo para el Iraq. Al 30 de junio de 2009, la cuenta para el Iraq contiene 915 millones de dólares (197 millones de dólares y 510 millones de euros retenidos en la subcuenta en euros, cuya cuantía equivale a 718 millones de dólares (al tipo de cambio de 1 euro=1,4064 dólares)). De esos 915 millones de dólares, aproximadamente 312 millones están retenidos actualmente en la parte de la cuenta correspondiente a fianzas monetarias como fondos no comprometidos para hacer frente a reclamaciones de ejecución de los proveedores y los 603 millones de dólares restantes están retenidos actualmente en la parte de la cuenta no reservada como fianza como fondos no comprometidos, que se desglosan como sigue: a) 187 millones de dólares de reserva para las reclamaciones no previstas hasta la fecha en que se resuelvan definitivamente todas las cuestiones pendientes relativas al Programa conforme al párrafo 16 de la nota adjunta a la carta del ex Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 10 de julio de 2006 (S/2006/510); b) 225 millones de dólares conservados inicialmente en la cuenta para el Iraq como fianza por las cartas de crédito vencidas, que no han sido transferidos al Fondo de Desarrollo del Iraq mientras no se resuelvan las reclamaciones de ejecución en los casos en que el Gobierno del Iraq no ha expedido documentos autenticados conforme a las notas adjuntas a las cartas que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fechas 25 de julio de 2007 (S/2007/476), 7 de diciembre de 2007 (S/2007/725) y 23 de enero de 2008 (S/2008/41); c) 146 millones de dólares correspondientes a cartas de crédito canceladas recientemente, intereses devengados por la inversión de los fondos y pérdidas o ganancias no realizadas a causa de las fluctuaciones del euro frente al dólar de los Estados Unidos).
55. En el párrafo 18 de la nota adjunta a la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492), se hacía referencia a determinadas alternativas para poner término a todas las cuestiones pendientes que atañeran al Programa, que había analizado el Grupo de Trabajo en las reuniones que celebró en Ammán en junio de 2008. El Grupo de Trabajo estudió, entre otras cosas, la creación de un mecanismo de solución de controversias (según se describe en la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 7 de diciembre de 2007 (S/2007/725)), o una versión simplificada del mismo. 56. Habida cuenta de los progresos descritos en mi último informe sobre la situación al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 1° de mayo de 2009 (S/2009/230), comprendida la notable disminución de la cantidad de cartas de crédito pendientes de pago mencionada en el párrafo 53 supra, puede que ya no sean apropiadas varias de las alternativas que examinó en su momento el Grupo de Trabajo. Ahora bien, el Consejo de Seguridad tal vez desee estudiar otras posibilidades para poner término de forma ordenada y rápida a todas las actividades residuales del Programa en el momento adecuado. Con independencia del momento y de la manera que el Consejo de Seguridad elija para poner término a todas las cuestiones pendientes relacionadas con el Programa, sería especialmente importante que el Consejo abordara la necesidad de que el Gobierno del Iraq entregara una garantía adecuada a las Naciones Unidas en relación con todas las actividades llevadas a cabo por la Organización, sus representantes y agentes en el marco del Programa desde su creación y respecto de los fondos que se hayan transferido o que se transferirán al Fondo de Desarrollo para el Iraq (véase al respecto la carta del Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 10 de julio de 2006 (S/2006/510) y la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492)). La terminación de las actividades pendientes en el marco del Programa debería estar sujeta además a la disponibilidad de fondos suficientes para que la Organización sufrague los gastos en que se haya incurrido o se pueda incurrir en el futuro en relación con el Programa, comprendidos los gastos que conlleve la terminación gradual del Programa y los que ocasione la cooperación de las Naciones Unidas con los Estados Miembros en las investigaciones y actuaciones referentes al Programa. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:26 pm | |
| G. Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)
57. El Comité del Consejo de Seguridad fue establecido en virtud de la resolución 1518 (2003) el 24 de noviembre de 2003, para seguir identificando, de conformidad con los párrafos 19 y 23 de la resolución 1483 (2003), a las personas y las entidades cuyos fondos, otros activos financieros o recursos económicos deberían ser congelados y transferidos al Fondo de Desarrollo para el Iraq. Según el párrafo 23 de la resolución 1483 (2003), la congelación y la transferencia se aplican a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos de las personas y entidades asociadas al anterior régimen iraquí, es decir, los fondos, otros activos financieros o recursos económicos sustraídos del Iraq o adquiridos por Saddam Hussein o algún otro alto funcionario del anterior régimen iraquí o por algún miembro de su familia inmediata, incluidas las entidades de su propiedad o bajo su control directo o indirecto o de personas que actúen en su nombre o a instancias suyas; así como los fondos, otros activos financieros o recursos económicos del anterior Gobierno del Iraq, o de órganos, sociedades u organismos de éste ubicados fuera del Iraq.
58. Aunque el Comité no se ha reunido desde diciembre de 2005, sigue examinando mediante el procedimiento de no objeción todas las cuestiones pertinentes que se señalan a su atención, comprendidas solicitudes de que se añadan y supriman nombres en su lista de transferencia de activos. En 2007, el Comité recibió comunicaciones del Iraq y de otros Estados con solicitudes para inscribir a cinco personas y borrar a tres personas, cuyo examen aún no ha concluido el Comité. En 2008, el Comité examinó comunicaciones del punto focal encargado de las solicitudes de supresión de nombres de las listas establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006) y de los pertinentes Estados relativas a solicitudes de supresión de las listas de una persona y una entidad. Las deliberaciones del Comité concluyeron con el mantenimiento en las listas de la persona y la entidad. El Comité sigue recibiendo comunicaciones de Estados relativas a la aplicación de las mencionadas medidas.
59. Al 26 de mayo de 2009, la lista del Comité de personas identificadas con arreglo a las resoluciones pertinentes contiene 89 nombres y la lista de entidades contiene 208 nombres. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:27 pm | |
| H. Otros mandatos pertinentes
60. En la resolución 899 (1994), el Consejo de Seguridad abordó la cuestión de los ciudadanos iraquíes y sus bienes que permanecieron en territorio kuwaití a raíz de la demarcación de la frontera internacional entre el Iraq y Kuwait. El Consejo decidió en ella que los pagos compensatorios que fueran a hacerse conforme a los arreglos descritos en la carta del Secretario General de 22 de febrero de 1994 (S/1994/240) pueden ser remitidos a los ciudadanos afectados en el Iraq, no obstante lo dispuesto en la resolución 661 (1990). De conformidad con un acuerdo alcanzado el 22 de septiembre de 1993 entre las Naciones Unidas y Kuwait, dotó enteramente un fondo fiduciario creado para fines de indemnización. Como no era posible concertar acuerdos de pago bajo el anterior régimen iraquí, la cantidad destinada a indemnizaciones permaneció en el fondo fiduciario.
61. El 28 de marzo de 2007, la Misión Permanente del Iraq notificó a la Secretaría que el Consejo de Ministros del Iraq había decidido establecer un equipo formado por los ministerios competentes presidido por un representante del Consejo de Ministros para distribuir a los agricultores iraquíes interesados la indemnización. En notas verbales de fechas 4 de febrero y 26 de marzo de 2008, la Misión Permanente del Iraq pidió que la cuantía total de la indemnización y los intereses que hubiese devengado se depositaran en la cuenta del Fondo de Desarrollo para el Iraq en el Federal Reserve Bank de Nueva York. El Departamento de Asuntos Políticos ha consultado a la Oficina del Asesor Jurídico la manera apropiada de actuar y se pondrá en contacto con los Gobiernos del Iraq y de Kuwait. Se buscará la conformidad del Consejo de Seguridad con el arreglo que se proponga. Espero, pues, que se zanje la cuestión en un futuro próximo.
62. En la resolución 1500 (2003), el Consejo de Seguridad decidió establecer la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) a fin de aplicar el mandato descrito en la resolución 1483 (2003). El mandato de la Misión fue revisado posteriormente en las resoluciones 1511 (2003), 1546 (2004) y 1770 (2007); en las dos últimas, el Consejo pidió a las Naciones Unidas que cumplan su mandato en el Iraq en estrecha consulta con el Gobierno del Iraq. La resolución 1830 (2008) prorrogó el actual mandato de la UNAMI hasta el 6 de agosto de 2009. En la sesión del Consejo de Seguridad celebrada el 19 de junio de 2009, los miembros del Consejo y el Iraq expresaron su agradecimiento por que la UNAMI siguiera desempeñado su papel.
63. En la resolución 1483 (2003), el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados Miembros debieran adoptar las medidas que correspondiera para facilitar el retorno seguro al Iraq de los bienes culturales iraquíes y otros objetos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural o religiosa sustraídos ilícitamente del Iraq desde la aprobación de la resolución 661 (1991), incluso prohibiendo el comercio o la transferencia de esos bienes o de aquellos respecto de los cuales haya sospechas de que entran en esa categoría. El Consejo instó también a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la INTERPOL y otras organizaciones internacionales a que prestaran asistencia en la aplicación de lo anterior. | |
| | | Coqui
Posts : 9071 Join date : 2009-06-04
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Thu Jul 30, 2009 11:27 pm | |
| III. Observaciones
64. Este informe presenta los hechos de importancia al Consejo, para que éste los examine y adopte las decisiones oportunas, conforme pidió el Consejo en el párrafo 5 de la resolución 1859 (2008). Sin embargo, deseo formular además varias observaciones sobre las cuestiones planteadas.
65. Desde la invasión de Kuwait por el régimen de Saddam Hussein en 1990, los pueblos del Iraq y de Kuwait han padecido dos grandes guerras y graves consecuencias humanitarias, políticas, socioeconómicas y ambientales. Después de casi dos decenios, en el Iraq y en la región se siguen sintiendo los efectos de esos acontecimientos. Pese a haberse progresado mucho, todavía no se ha normalizado allá plenamente la situación. Hoy día, el Iraq sale gradualmente de ese período y comprendo el deseo del pueblo del Iraq de que su país vuelva a ocupar el lugar que le corresponde en la comunidad de las naciones. La paz, la estabilidad y la prosperidad económica de la región son vitales no solo para los países de la región, sino para todo el mundo.
66. En este informe se describen varias cuestiones pendientes de solución que afectan a las relaciones entre el Iraq y Kuwait. Al prepararlo, he tenido en cuenta las opiniones de ambos Gobiernos y he tratado de reflejarlas en él para que el Consejo de Seguridad pueda adoptar las decisiones necesarias. Me complace observar que los Gobiernos del Iraq y de Kuwait han estado avanzando hacia la solución de algunos de esos problemas a pesar del doloroso legado del pasado. De hecho, es responsabilidad de ambos países cooperar en tanto que vecinos para resolver con prontitud los problemas que aún existen entre ellos. Pues el objetivo no es solo cerrar y tratar heridas profundas, sino crear una base sólida para las futuras generaciones de la región, una región que ha sido bendecida por vastos recursos, buena parte de los cuales han sido despilfarrados en guerras inútiles. Para lograrlo se requiere un alto grado de voluntad política de ambas partes. Fundándome en mis reuniones con los representantes del Iraq y de Kuwait, tengo plena confianza en que sus respectivos Gobiernos están plenamente empeñados en seguir el camino de la paz y la reconciliación duradera. Los dos Estados deberían plantearse medidas innovadoras para solucionar las cuestiones pendientes entre ellos con espíritu de compromiso generoso y de entendimiento de las preocupaciones de cada parte. Al hacerlo, darán paso al alba de una nueva era en sus relaciones.
67. Las cuestiones pendientes examinadas en el presente informe no se limitan en modo alguno a las relativas al Iraq y Kuwait. Las Naciones Unidas, y yo personalmente, hemos apoyado de diversas maneras los esfuerzos del Gobierno del Iraq por normalizar el lugar que ocupa el país en la comunidad internacional, desde prestarle asistencia en la creación de capacidad y la reducción de la deuda en el marco del Pacto Internacional con el Iraq a la asistencia de las Naciones Unidas para un diálogo regional. En el Iraq sigue recayendo la responsabilidad primordial de la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Ahora bien, el Consejo de Seguridad también debería tener en cuenta los esfuerzos y los progresos del Gobierno del Iraq desde 2003 en cuanto a crear una nación estable, en paz consigo misma y con sus vecinos. Es importante reconocer que el Iraq de hoy día es muy diferente del Iraq de antes de 2003. Abrigo la esperanza de que el Consejo de Seguridad examine el presente informe con vistas a adoptar decisiones apropiadas que ayuden al Iraq a cumplir puntualmente sus obligaciones pendientes. 68. Conforme mejora gradualmente la situación en materia de seguridad en el Iraq, el eje de las actividades en el Iraq se va desplazando acertadamente hacia las cuestiones relativas a la prestación de servicios, el empleo, la reconstrucción y el desarrollo. En el Iraq, las necesidades son gigantescas y el Gobierno del Iraq afronta múltiples prioridades. Doy las gracias a todos los Estados que ya han prestado asistencia al Iraq mediante la reducción de la deuda, asistencia directa, préstamos o donaciones, y aliento a otros que hagan lo mismo, ya que el resultado de esos esfuerzos determinará el que los progresos alcanzados en el Iraq se traduzcan o no en estabilidad a largo plazo. El Iraq tiene la obligación de hacer contribuciones al Fondo de Indemnización, en virtud de las pertinentes resoluciones, contribuciones que sigue haciendo. Al mismo tiempo, he tomado nota de la petición del Iraq de que se reduzca el porcentaje del pago, o se elimine definitivamente. Al respecto, aliento encarecidamente al Iraq y demás partes interesadas a que discutan activamente soluciones alternativas a la cuestión de la indemnización pendiente y los pagos de la deuda, inclusive mediante inversiones en interés mutuo del pueblo iraquí y del conjunto de la región.
69. A lo largo de mis informes periódicos al Consejo de Seguridad, he señalado los progresos conseguidos en el Iraq desde 2003. El restablecimiento gradual del Iraq en la posición internacional de que gozaba antes de 1990 es una prolongación de ese proceso. Las Naciones Unidas y yo personalmente seguimos estando dispuestos a prestar más asistencia en este proceso, según lo solicitado por el Gobierno del Iraq y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Seguridad. | |
| | | Sponsored content
| Subject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! | |
| |
| | | | REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! | |
|
Similar topics | |
|
| Permissions in this forum: | You cannot reply to topics in this forum
| |
| |
| |
|