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LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ... El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq ... LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ...El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq.

 

 REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !

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CONSEJO SEGURIDAD
Distr. general
27 de julio de 2009
Español
Original: inglés
09-42005 (S) 290709 290709
*0942005*

Informe del Secretario General presentado en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 5
de la resolución 1859 (2008)

I. Introducción

1. En el párrafo 5 de la resolución 1859 (2008), el Consejo de Seguridad decidió
examinar las resoluciones que se referían concretamente al Iraq, comenzando con la
resolución 661 (1990), y al respecto pidió al Secretario General que, previa
celebración de consultas con el Iraq, lo informara sobre los hechos de importancia
para su examen de las medidas necesarias a fin de que el Iraq alcanzara una posición
internacional equiparable a la que tenía antes de que se aprobaran esas resoluciones.

2. El presente informe ofrece los hechos tal como solicitó el Consejo. para
preparar el informe, la Secretaría examinó las resoluciones que se referían al Iraq,
aprobadas por el Consejo a lo largo de un período de 18 años, comenzando con la
resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990. Diez diferentes programas,
departamentos y oficinas, y organizaciones internacionales de las Naciones Unidas
participaron en ese examen de los hechos pertinentes y en la preparación del
informe. La Secretaría también consultó al Gobierno del Iraq y a otras partes
interesadas pertinentes durante la preparación del informe. Salvo indicación en
contrario, los mandatos y requisitos derivados de esas resoluciones tratados en este
informe se consideran aún en vigor.

II. Descripción de los hechos pertinentes

A. Indemnización que debe pagar el Iraq de conformidad con
lo establecido en la sección E de la resolución 687 (1991)
del Consejo de Seguridad

3. La Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas es un órgano
subsidiario del Consejo de Seguridad, creado por el Consejo en 1991 para tramitar
reclamaciones y pagar indemnizaciones a los gobiernos, los nacionales y las
empresas extranjeros por toda pérdida directa y daños y perjuicios directos
resultante de la invasión y ocupación ilícitas de Kuwait por el Iraq en 1990/1991. La
Comisión de Indemnización está compuesta actualmente por el Consejo de
Administración, integrado por los mismos miembros que el Consejo de Seguridad, y
la secretaría, encabezada por el Jefe Ejecutivo. A partir del 1º de julio de 2007, la
secretaría de la Comisión se redujo a un formato básico, de conformidad con la
decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 58º período de sesiones,
celebrado en diciembre de 2005.

4. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 705 (1991), confirmado en la
resolución 986 (1995), el monto que habría de pagar el Iraq al Fondo de
Indemnización quedó fijado en un 30% del valor total de las ventas de exportación
de petróleo y productos petrolíferos, conforme a lo autorizado en las resoluciones
pertinentes. Posteriormente, en la resolución 1330 (2000), el monto se redujo al
25%. Tal como están las cosas, de conformidad con el párrafo 21 de la resolución
1483 (2003), el 5% del producto de todas las ventas de exportación de petróleo,
productos derivados del petróleo y gas natural del Iraq se deposita en el Fondo de
Indemnización. En esa resolución el Consejo estableció que el porcentaje se
mantendría en ese nivel hasta que el Gobierno del Iraq y el Consejo de
Administración decidieran otra cosa.

5. En su 56º período de sesiones, celebrado en junio de 2005, el Consejo de
Administración completó el examen de todas las reclamaciones recibidas desde la
creación de la Comisión de Indemnización en 1991. La Comisión examinó y
resolvió un total de 2.600 millones de reclamaciones por un valor declarado de
352.000 millones de dólares. Con respecto a las reclamaciones resueltas, se aprobó
el pago de unos 52.300 millones de dólares correspondientes a unos 1,5 millones de
reclamaciones presentadas por particulares, empresas, gobiernos y organizaciones
internacionales. Los pagos por las reclamaciones aprobadas se efectúan
trimestralmente y el más reciente se realizó el 29 de abril de 2009. Hasta la fecha se
ha pagado un total de 27.100 millones de dólares al Iraq, con un saldo pendiente de
aproximadamente 25.200 millones de dólares por pagar.


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PostSubject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !   REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Icon_minitimeThu Jul 30, 2009 11:14 pm

6. Con excepción de 10 indemnizaciones que quedan por pagar a Kuwait por
valor de unos 25.200 millones de dólares, el Iraq ha cumplido todas sus
obligaciones relacionadas con el pago de indemnizaciones a todas las personas y
empresas de distintas nacionalidades y a gobiernos que se vieron afectados por la
ocupación de Kuwait en el período 1990/1991. De las 10 indemnizaciones que aún
quedan por pagar a Kuwait, nueve de ellas, por un valor del orden de los
24.000 millones de dólares, están relacionadas principalmente con pérdidas del
sector petrolífero en Kuwait, en particular los gastos por la extinción de los
incendios en pozos petrolíferos y los daños provocados a edificios del gobierno y a
los ministerios. La otra indemnización, por un valor de 1.200 millones de dólares,
corresponde a una reclamación ambiental presentada por Kuwait que deberá pagarse
a través del Fondo de Indemnización y está sujeta al Programa de seguimiento de las
indemnizaciones correspondientes a las reclamaciones ambientales.

7. El Programa de seguimiento fue creado por la decisión 258 (2005) adoptada
por el Consejo de Administración después de que el Gobierno del Iraq pidiera, en
diciembre de 2003, el establecimiento de un mecanismo para supervisar los aspectos
financieros y técnicos de los proyectos de rehabilitación del medio ambiente que se
ejecutaban con aproximadamente 4.300 millones de dólares de los fondos otorgados
por la Comisión de Indemnización. Los gastos administrativos del Programa son
pagados por los gobiernos participantes, a saber, los de la República Islámica del
Irán, Jordania, Kuwait y la Arabia Saudita. Habida cuenta de la magnitud y
complejidad de los proyectos supervisados por el programa con arreglo a la
decisión 258, se prevé que harán falta unos 5 a 15 años para completarlos —período
que podría superar el de la función de pago de reclamaciones de la Comisión de
Indemnización. El Consejo de Administración ha comenzado pues a estudiar
mecanismos que podría utilizar en el futuro para desempeñar su función de examen
en el marco del Programa antes de que se desmantele la Comisión. El Consejo de
Administración tiene previsto tomar una decisión sobre el futuro del Programa a
mediados de 2010.

8. En su decisión 256 (2005), el Consejo de Administración asignó prioridad al
pago de las reclamaciones ambientales y otras reclamaciones concedidas con un
saldo pendiente inferior a 500 millones de dólares. Habida cuenta de los niveles
actuales de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y
gas natural del Iraq y los precios de mercado de estos bienes y productos a nivel
internacional, los ingresos del Fondo de Indemnización ascienden hoy día a unos
110 millones de dólares mensuales. Suponiendo que los ingresos del Fondo de
Indemnización se mantuvieran en este nivel, o cerca de él, se prevé que los pagos de
las reclamaciones consideradas prioritarias con arreglo al mecanismo de pago
establecido por la decisión 256 (2005) se completarán en el segundo trimestre
de 2010. Esto significa que quedarán por pagar las nueve indemnizaciones
mencionadas, por una suma de aproximadamente 24.000 millones de dólares. Una
de las cuestiones pendientes es el déficit del Fondo de Indemnización fruto del
trueque de petróleo y de las ventas de petróleo y productos derivados del petróleo al
margen del mecanismo del Fondo de Desarrollo del Iraq. En el 67º período de
sesiones del Consejo de Administración, celebrado los días 28 y 29 de abril de 2009,
se observó que, hasta tanto no se publicara la auditoría del Fondo de Desarrollo del
Iraq correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2008, el déficit
ascendía a 141,5 millones de dólares. En el mismo período de sesiones, el Consejo
de Administración examinó también la necesidad de contar con mecanismos
adecuados después del vencimiento del mandato del Fondo de Desarrollo para
el Iraq.

9. En su 64º período de sesiones, celebrado en octubre de 2007, el Consejo de
Administración examinó una solicitud presentada por el Gobierno del Iraq para
reducir el nivel de contribución del Iraq al Fondo de Indemnización. Tras examinar
la cuestión y alcanzar una conclusión, el Consejo de Administración decidió no
modificar el nivel de contribución del Iraq, manteniéndolo por tanto en el 5%. Para
llegar a esta conclusión, el Consejo de Administración recordó también que, al
establecer el Programa de seguimiento de las indemnizaciones correspondientes a
reclamaciones ambientales con arreglo a la decisión 258, había tenido en cuenta la
solicitud del Gobierno del Iraq de que el Consejo de Administración vigilase
la utilización de estas indemnizaciones y la transparencia de los gastos. El Consejo
de Administración señaló que un cambio en el nivel de contribución podría retrasar
una serie de proyectos que forman parte del Programa, y, por tanto, retrasar la
ejecución del Programa en su conjunto.

10. Además, el Consejo de Administración, en sus períodos de sesiones 65º y 66º,
celebrados en abril y octubre de 2008, observó que tanto el Gobierno del Iraq como
el Gobierno de Kuwait estaban dispuestos a reunirse con los auspicios de la
Comisión de Indemnización para deliberar sobre los aproximadamente
24.000 millones de dólares de indemnizaciones no pagadas que quedarán pendientes
después del pago de las indemnizaciones correspondientes a reclamaciones
ambientales y las indemnizaciones inferiores a los 500 millones de dólares. El
Consejo de Administración alentó a los gobiernos a iniciar consultas, y pidió al Jefe
Ejecutivo que asistiera a las reuniones y las facilitara.


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PostSubject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !   REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Icon_minitimeThu Jul 30, 2009 11:15 pm

11. En una carta de fecha 7 de diciembre de 2008, dirigida al Presidente del
Consejo de Seguridad por el Primer Ministro del Iraq, el Gobierno del Iraq pidió al
Consejo de Seguridad que examinara sus resoluciones relacionadas con el pago del
5% al Fondo de Indemnización con miras a reducir el porcentaje en la medida de lo
posible ya que el mantenimiento de ese nivel de pagos suponía una carga financiera
para el Iraq en un momento en que el país tenía mucha necesidad de esos fondos
para reconstruir su infraestructura. Sin embargo, en la carta de fecha 10 de marzo
de 2009, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Primer Ministro del
Iraq, el Gobierno del Iraq reconoce que el pago de la indemnización es una de sus
obligaciones pendientes e indicó su disposición a participar en debates bilaterales
con Kuwait para cumplir este mandato. El Gobierno del Iraq, citando la actual crisis
financiera y las cantidades considerables pagadas al Fondo de Indemnización, pidió
que se estudiara seriamente la posibilidad de “reducir el nivel de las deducciones
al 1% de los ingresos iraquíes procedentes del petróleo” o “de que se anularan” los
pagos por completo. En el momento de redactar el presente informe, la Secretaría de
las Naciones Unidas tiene entendido que ésta sigue siendo la posición del Gobierno
del Iraq.

12. El Gobierno de Kuwait, en una carta de fecha 23 de marzo de 2009 dirigida al
Presidente del Consejo de Seguridad, subrayó su opinión de que el Iraq debía
cumplir sus obligaciones con respecto al pago de la indemnización y debía seguir
depositando el 5% de sus ingresos procedentes del petróleo en el Fondo de
Indemnización. Kuwait también confirmó su compromiso de examinar los
24.000 millones de dólares que quedarán pendientes después del pago de la
indemnización correspondientes a reclamaciones ambientales, pero mantuvo su
posición de que esto debe hacerse con los auspicios de la Comisión de
Indemnización.

13. El Consejo de Administración celebró su último período de sesiones los días
28 y 29 de abril de 2009, y expresó su decepción ante el hecho de que aún no se
hubieren celebrado las consultas entre el Iraq y Kuwait. A pesar de ello, el Consejo
expresó cauto optimismo con respecto a la posibilidad de lograr progresos a la luz
de la declaración formulada por la delegación de Kuwait en que ésta reiteró su
permanente disposición a entablar conversaciones con el Iraq. El Consejo de
Administración también tomó nota de lo declarado por la delegación del Iraq en la
sesión plenaria de apertura, a saber, que el Gobierno del Iraq había pedido a una
delegación encabezada por Mohammed Hammoud Bedan, Viceministro de
Relaciones Exteriores del Iraq, que iniciara negociaciones con Kuwait con los
auspicios de la Comisión de Indemnización.

14. Las primeras consultas de las delegaciones del Iraq y Kuwait se celebraron en
Ammán los días 19 y 20 de mayo de 2009 con la presencia del Jefe Ejecutivo de la
Secretaría de la Comisión de Indemnización, quien facilitó las reuniones. La
posición inicial del Iraq era que los 24.000 millones de dólares pendientes de pago
debían anularse en su totalidad, una posición que Kuwait no consideró un buen
punto de partida. Las delegaciones mantuvieron un debate preliminar sobre posibles
alternativas, como por ejemplo, invertir las indemnizaciones que queden por pagar
en proyectos de infraestructura y proyectos mutuamente beneficiosos en el Iraq.
Ambas delegaciones convinieron en que era necesario y útil proseguir las consultas
y que la próxima reunión debía celebrarse después de que se presentara el informe al
Consejo del informe con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1859
(2008). En ese sentido, tomo nota de la reciente visita a Kuwait del Presidente del
Parlamento del Iraq y de las conversaciones que mantuvo con su homólogo sobre la
posibilidad de convertir los pagos pendientes en inversiones. Recomiendo
firmemente que se sigan celebrando debates activos sobre otras posibles soluciones
que ayudarían al Iraq a cumplir sus necesidades en materia de reconstrucción y
tendrían beneficios para la región en su conjunto.
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PostSubject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !   REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Icon_minitimeThu Jul 30, 2009 11:17 pm

B. Proyecto de mantenimiento de la frontera
entre el Iraq y Kuwait

15. El proyecto de mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait es un
proyecto independiente para el mantenimiento de la demarcación física de la
frontera internacional entre el Iraq y Kuwait, según lo recomendado por la Comisión
de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait de las Naciones Unidas y
confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución 833 (1993). Aunque
principalmente de carácter técnico, el proyecto tiene un objetivo más amplio, a
saber, el fomento de la confianza entre dos países vecinos que estaban antes en
guerra. También tiene un aspecto de creación de capacidad para que el Iraq y
Kuwait puedan técnicamente ser capaces de mantener en el futuro su frontera común
de acuerdo con las normas internacionales. El Departamento de Operaciones de
Mantenimiento de la Paz es el departamento rector de este proyecto, en estrecha
colaboración con la Sección de Cartografía del Departamento de Apoyo a las
Actividades sobre el Terreno.

16. Entre 1991 y 1994, se colocaron 106 mojones fronterizos y 28 postes
intermedios a lo largo de la frontera para indicar la frontera terrestre entre los dos
Estados. La Comisión de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait de las
Naciones Unidas recomendó que el Secretario General estableciera un mecanismo
para garantizar el mantenimiento de los mojones y los postes. El mecanismo
establecido por las Naciones Unidas para proseguir el mantenimiento iba a seguir en
efecto hasta que se establecieran otros arreglos técnicos entre el Iraq y Kuwait para
mantener la demarcación física de su frontera común.

17. La Comisión recomendó además que los mojones se inspeccionaran y
mantuvieran anualmente y que el Iraq y Kuwait compartieran los gastos de
mantenimiento de la frontera. Hasta 2003, la Misión de Observación de las Naciones
Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM) se encargó del mantenimiento de los
mojones lo que incluía la reparación e instalación de nuevos mojones intermedios;
después de la retirada de la Misión en marzo de 2003, esa responsabilidad fue
asumida por el Departamento a través del proyecto de mantenimiento de la frontera
entre el Iraq y Kuwait.

18. En febrero de 2006, el equipo de las Naciones Unidas del proyecto de
mantenimiento de la frontera entre el Iraq y Kuwait realizó una misión de
evaluación en que participaron equipos técnicos del Iraq y Kuwait, sufragada por
conducto del Fondo Fiduciario para las cuestiones relacionadas con la frontera entre
el Iraq y Kuwait, que se financia a partes iguales por los Gobiernos del Iraq y
Kuwait. En las consultas oficiosas celebradas el 17 de abril de 2006 se presentó al
Consejo de Seguridad un resumen de las conclusiones de la misión de evaluación y
el 11 de mayo de 2006 se transmitió a las Misiones Permanentes del Iraq y Kuwait
el informe de la misión de evaluación. En el informe figuraban las conclusiones de
la misión sobre las condiciones de la demarcación física de la frontera, se
presentaban recomendaciones para el mantenimiento de la frontera y se describía la
labor que habría de llevarse a cabo en la Fase II (Preparativos para el mantenimiento
de la frontera) y la Fase III (Mantenimiento sobre el terreno).

19. Al inicio estaba previsto que la labor de mantenimiento se llevara a cabo a
finales de 2006. La labor preparatoria de la Secretaría ha sido completada pero los
trabajos de mantenimiento sobre el terreno se han tenido que aplazar varias veces,
primero en 2007 y luego nuevamente en 2008, principalmente porque es necesario
echar abajo varios edificios que se encuentran a lo largo de la frontera, en particular
en la ciudad de Umm Qasr, entre los mojones 104 y 106, donde está bloqueada la
intervisibilidad obligatoria entre los mojones fronterizos, y hace falta reubicar a las
personas que viven en esos edificios.

20. En las reuniones del equipo de las Naciones Unidas para el proyecto y los
equipos técnicos del Iraq y Kuwait, celebradas del 21 al 23 de junio de 2007 en
Nueva York y del 21 al 23 de octubre de 2008 en la ciudad de Kuwait, los
representantes de ambos Estados expresaron su compromiso de seguir aplicando las
recomendaciones del informe de evaluación de 2006. Los participantes convinieron
en que la última fase, la Fase III, del proyecto de mantenimiento de la frontera
(Mantenimiento sobre el terreno) comenzaría el 15 de septiembre de 2009, a
condición de que los gobiernos del Iraq y Kuwait confirmaran a la Secretaría que
estaban de acuerdo, lo que ambos Gobiernos posteriormente hicieron, en las notas
verbales de fecha 1º de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009, respectivamente.
Asimismo, en una nota verbal de fecha 9 de marzo de 2009, el Gobierno de Kuwait
declaró su disposición a facilitar el acceso y velar por la seguridad en el lado
kuwaití de la frontera. En una carta de fecha 10 de marzo de 2009 enviada al
Presidente del Consejo de Seguridad, el Iraq informó al Consejo de que se había
demolido un edificio pequeño situado a la altura del mojón 105 y se había iniciado
la construcción de una carretera paralela a los mojones en el lado iraquí de la
frontera. En la carta expresó su esperanza de que la fase final del mantenimiento
concluyera en el plazo convenido. Sin embargo, en una nota verbal de fecha 14 de
mayo de 2009, el Gobierno del Iraq pidió el aplazamiento de la ejecución de la Fase
III del proyecto hasta que el Gobierno del Iraq hubiese concluido la aplicación de
las recomendaciones formuladas en el informe de evaluación de 2006, sin
especificar un nuevo plazo.

21. La Secretaría continúa con la planificación de los trabajos de mantenimiento
sobre el terreno. No obstante, si los gobiernos del Iraq y Kuwait no confirman la
supresión de los obstáculos en la frontera y el acceso a todos los mojones
fronterizos, así como su disposición a seguir adelante, es difícil establecer un
calendario viable para el mantenimiento sobre el terreno (Fase III del proyecto). El
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz envió notas verbales de
fecha 9 de junio de 2009 a los dos gobiernos en respuesta a la nota verbal de fecha
14 de mayo recibida del Iraq. En las notas verbales se solicitaba que tanto el Iraq
como Kuwait respondieran antes del 30 de junio manifestando su acuerdo para
comenzar la Fase III del proyecto para el 30 de octubre, o que hicieran una
contribución adicional de 600.000 dólares para mantener el proyecto. Kuwait
respondió positivamente con dos notas verbales de fecha 17 y 25 de junio en que
reiteraba su acuerdo con el inicio de la Fase III y solicitaba además que se
notificaran al Consejo los motivos del retraso y se comunicara a Kuwait la respuesta
del Iraq con respecto a si se daban las condiciones para que comenzaran los trabajos
en octubre de 2009. Hasta la fecha, el Iraq no ha respondido a la nota verbal de la
Secretaría, de fecha 9 de junio de 2009.

22. Cabe señalar que los retrasos en la ejecución de los trabajos de mantenimiento
sobre el terreno han obligado a solicitar fondos adicionales de los Gobiernos del
Iraq y Kuwait para completar el proyecto, y que ahora será más complicado
mantener la seguridad para los trabajos de mantenimiento sobre el terreno. El
equipo de las Naciones Unidas para el proyecto también deberá disponer de tiempo
suficiente para ponerse en contacto con las fuerzas de seguridad del caso con los
120 días de antelación que necesitarán para poner en marcha las disposiciones de
seguridad necesarias para el Equipo de Mantenimiento de Fronteras en el lado iraquí
de la frontera. Además, las Naciones Unidas necesitarán tiempo suficiente para
renovar su proceso de adquisiciones a fin de contratar a una empresa de ingeniería
con la antelación suficiente para iniciar los trabajos de mantenimiento sobre el
terreno como estaba previsto.

23. La fase final del proyecto de mantenimiento de los límites se puede terminar
tan pronto se den algunas condiciones de importancia secundaria, como la
demolición de los pocos edificios que obstruyen la intervisibilidad entre algunos de
los mojones. Tras eso, se espera que los Gobiernos del Iraq y Kuwait estén en
condiciones de establecer un mecanismo conjunto eficaz, como una comisión de
fronteras, para realizar el mantenimiento de la frontera bilateral en el futuro.
Después de varios retrasos, quisiera instar al Gobierno del Iraq a responder
positivamente a la nota verbal de la Secretaría de fecha 9 de junio de 2009 relativa a
la fase final del proyecto. El hecho de completar este proyecto a tiempo y con éxito
demostrará claramente un cambio en la índole de las relaciones entre los dos
Estados y allanará el camino para el establecimiento de una cooperación bilateral
normal entre ellos.
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PostSubject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !   REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Icon_minitimeThu Jul 30, 2009 11:18 pm

C. Repatriación o devolución de todos los nacionales de Kuwait
y de terceros países o sus restos mortales y restitución de
todos los bienes kuwaitíes, incluidos los archivos, incautados
por el Iraq en el período 1990/1991

24. El Consejo de Seguridad, en el párrafo 14 de la resolución 1284 (1999), pidió
que se designara a un coordinador de alto nivel para las cuestiones relativas a la
obligación de repatriar o devolver a todos los nacionales de Kuwait y de terceros
países o sus restos mortales, y la restitución de todos los bienes kuwaitíes, incluidos
los archivos, incautados por el Iraq. El difunto Embajador Yuli Vorontsov se
desempeñó como coordinador desde 2000 hasta diciembre de 2007. En abril de 2008
le sucedió el Embajador Gennady Tarasov. Además del último informe completo
presentado en abril de 2009, desde 2000 se han presentado al Consejo de Seguridad
27 informes escritos. Las condiciones necesarias para el cumplimiento del mandato
correspondiente se indicaron en los párrafos 16 a 18 de mi informe de 8 de abril
de 2009 (S/2009/190), presentado en cumplimiento de una carta de fecha 26 de
marzo de 2008 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de
Seguridad.

25. Antes de marzo de 2003, el anterior régimen del Iraq negó en varias ocasiones
que tuviera detenidos a nacionales de Kuwait o de terceros países como prisioneros
de guerra. Sin embargo, después de la caída de ese régimen en el Iraq, en 2003, se
identificaron los restos de 236 de las 605 personas desaparecidas y se cerraron sus
expedientes. Todas las identificaciones hasta la fecha se han logrado a partir de los
restos óseos que fueron llevados a Kuwait en 2004. Desde 2004, y hasta hace poco,
la situación de seguridad en el Iraq ha impedido la labor de búsqueda y exhumación
en los cementerios. Además, la identificación de los restos de los desaparecidos
nacionales de Kuwait y de terceros países se complica aún más por la necesidad de
distinguirlos de los restos de decenas de miles de desaparecidos civiles iraquíes,
tarea que requiere herramientas de identificación genética. Aunque se han producido
varios traspasos de propiedad, incluida la entrega, el 5 de julio de 2009, de 24 cajas
de antigua moneda, sellos postales y cheques de viaje, los archivos del Estado no
han sido encontrados y su suerte se desconoce en este momento.

26. La posición del Iraq con respecto al mandato se expone en una carta de fecha
10 de marzo de 2009 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Ministro
de Relaciones Exteriores del Iraq, Hoshyar Zebari (véase S/2009/143). Entre otras
cosas, el Ministro afirmó que el Iraq había realizado todos los esfuerzos posibles
para poner fin al sufrimiento humanitario y que deseaba que se pusiese término al
mandato del Coordinador de Alto Nivel. Según la carta, la terminación del mandato
no afectaría de ningún modo a la cooperación continua del Iraq tanto a nivel
bilateral con Kuwait como en el marco de la labor de la Comisión Tripartita.
27. En una comunicación de fecha 10 de febrero de 2009 mencionada en el párrafo
19 de mi informe (S/2009/190), el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones
Exteriores de Kuwait, Sr. Mohammad Al-Sabah Al Salem Al Sabah, expresó que
deploraba que durante varios años no hubiese habido ningún progreso tangible en
relación con los expedientes, especialmente si se tenían en cuenta sus dimensiones
humanitarias y sociales tan delicadas. Expresó la esperanza de que el Consejo de
Seguridad alentara al Iraq a seguir cumpliendo todas las resoluciones aprobadas por
el Consejo de Seguridad en relación con el tema relativo a la situación entre el Iraq
y Kuwait. El Ministro expresó su apoyo a las gestiones del Coordinador de Alto
Nivel y prometió que cooperaría plenamente con su misión.

28. En mi informe de abril de 2009 recomendé instituir “un período de fomento de
la confianza y la cooperación” que durara hasta junio de 2010, a fin de seguir
alentando a las partes a lograr adelantos visibles y reales y a reforzar las
modalidades de la cooperación práctica entre ellas. En el informe señalé el proyecto
elaborado por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI)
para la creación de capacidad en el Ministerio de Derechos Humanos del Iraq para
avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas, entre ellas miles de víctimas
iraquíes del régimen anterior, lo que impulsará los esfuerzos que está realizando el
Gobierno del Iraq en ese sentido y también podría contribuir a la localización de los
desaparecidos nacionales de Kuwait y de terceros países. El 16 de abril de 2009, el
Consejo de Seguridad decidió prorrogar la financiación de las actividades del
Coordinador por un nuevo período de seis meses, con la posibilidad de una nueva
prórroga.

29. Reconozco los esfuerzos realizados después de 2003 y que se tradujeron en la
recuperación e identificación de 236 personas y el regreso de algunos bienes
kuwaitíes. También reconozco que es posible que no se lleguen a encontrar todos los
restos y bienes y que la búsqueda deberá darse por terminada en algún momento.
Me gustaría animar al Iraq a lograr nuevos progresos sobre el terreno. A este
respecto, acojo con satisfacción la invitación cursada recientemente por el Gobierno
del Iraq al Jefe del Comité Nacional de Kuwait para los asuntos relacionados con las
personas desaparecidas y los prisioneros de guerra y a su equipo para que visiten
Bagdad y examinen formas de reforzar la cooperación sobre esta cuestión. El
Gobierno del Iraq informó al Consejo de Seguridad de esta invitación en una carta
dirigida al Presidente del Consejo de fecha 16 de julio de 2009, y espero que esto
dará como resultado el fortalecimiento de la cooperación práctica con Kuwait de
modo que se puedan cumplir los objetivos del mandato del Coordinador de
Alto Nivel.
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D. Desarme

30. En numerosas resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad desde 1990
se establecen varias de las obligaciones del Iraq en la esfera del desarme, en
particular en relación con las armas nucleares, químicas y biológicas y los misiles
balísticos y la adhesión a determinados tratados internacionales de desarme.

31. A los efectos de este informe, las obligaciones del Iraq en materia de desarme
relacionadas con las armas químicas y biológicas y los misiles balísticos podrían
agruparse en las tres categorías siguientes:

a) Las obligaciones del Iraq de prestar apoyo y cooperar con la Comisión
Especial de las Naciones Unidas y la Comisión de las Naciones Unidas de
vigilancia, verificación e inspección (UNMOVIC);
b) Las obligaciones del Iraq de alcanzar objetivos concretos como la
destrucción, remoción y neutralización, bajo supervisión internacional, de artículos
prohibidos o la adhesión a determinados acuerdos internacionales de desarme;
c) Las obligaciones del Iraq con respecto a las cuales el Consejo de
Seguridad no definió criterios de aplicación como, por ejemplo, las prohibiciones o
limitaciones respecto de determinadas actividades en la esfera biológica.

32. La mayoría de las obligaciones que incumben al Iraq en virtud del apartado a)
del artículo 31 supra se refieren a actividades relacionadas con los derechos de
verificación, vigilancia e inspección de la Comisión Especial o la UNMOVIC,
incluida la presentación por parte del Iraq de una serie de declaraciones,
notificaciones, informes, solicitudes para llevar a cabo ciertas actividades,
aceptación de los equipos de inspección, suministro de acceso, servicios y apoyo,
así como otras tareas, para facilitar la aplicación de los mandatos de la Comisión
Especial y la UNMOVIC. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1762 (2007),
aprobada el 29 de junio de 2007, decidió poner fin al mandato encomendado a la
UNMOVIC en virtud de las resoluciones pertinentes.

33. En cuanto a las obligaciones mencionadas en el apartado b) del párrafo
31 supra, la resolución 687 (1991) exige que el Iraq acepte la destrucción, remoción
o neutralización, bajo supervisión internacional, de los artículos prohibidos. En el
momento de la terminación de sus respectivos mandatos, ni la Comisión Especial, ni
la UNMOVIC ni el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) habían
proporcionado un informe que afirmara que el Iraq había adoptado todas las
medidas contempladas en los párrafos pertinentes de la resolución. Sin embargo, en
la resolución 1762 (2007) el Consejo reconoció que ya no era necesario que
continuaran las operaciones de la UNMOVIC y la Oficina de Verificación Nuclear
para el Iraq del OIEA a fin de verificar el cumplimiento por el Iraq de las
obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes. En la
resolución 1762 (2007) el Consejo observó también la carta conjunta de los Estados
Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de fecha
28 de junio de 2007, que figuraba como anexo de la resolución y en que se
comunicaba que se habían adoptado todas las medidas correspondientes para
almacenar en lugar seguro, retirar, inutilizar, neutralizar, eliminar o destruir: a) todas
las armas de destrucción en masa y los misiles balísticos del Iraq de alcance
superior a 150 kilómetros de que se tenía conocimiento; y b) todos los elementos
conocidos de los programas del Iraq dirigidos a investigar, desarrollar, diseñar,
fabricar, producir, apoyar, ensamblar y utilizar dichas armas y sus sistemas,
subsistemas y componentes vectores. En la resolución 1762 (2007), el Consejo tomó
nota además de una carta de fecha 8 de abril de 2007 dirigida al Presidente del
Consejo de Seguridad por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq en que el
Iraq anunció su adhesión a la comunidad democrática mundial en su apoyo al
régimen internacional de no proliferación.

34. En cuanto a las otras obligaciones a que se hace referencia en el apartado
b) del párrafo 31 supra, el Iraq también estaba obligado a adherirse a una serie de
tratados de desarme y no proliferación, en particular la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, la Convención sobre
la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de
armas químicas y sobre su destrucción, y un protocolo adicional a su acuerdo de
salvaguardias. En respuesta a lo pedido en la resolución 1762 (2007), el Iraq
presentó un informe sobre los avances realizados en su adhesión a todos los tratados
de desarme y no proliferación aplicables y los acuerdos internacionales conexos
(S/2008/350, de fecha 29 de mayo de 2008). El Iraq pasó a ser parte en la
Convención sobre armas biológicas el 19 de junio de 1991 y de la Convención sobre
armas químicas el 13 de enero de 2009. Tras la adhesión del Iraq a la Convención
sobre armas químicas, la secretaría de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas ha procesado y analizado las declaraciones del Iraq y prosigue su
labor con los representantes del Iraq a fin de lograr la debida aplicación de la
Convención. En el 57° período de sesiones del Consejo Ejecutivo de la organización
para la Prohibición de las Armas Químicas, celebrado en La Haya del 14 al 17 de
julio, el Director General de la Organización alabó en su discurso la actitud abierta y
cooperativa de las autoridades iraquíes a ese respecto. Las obligaciones del Iraq en
virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de no desarrollar, construir o
adquirir armas químicas y biológicas son similares a las “obligaciones generales” de
un Estado parte en la Convención sobre armas químicas o la Convención sobre
armas biológicas, en particular en relación con el alcance de las actividades
prohibidas. En el ámbito de los misiles, sin embargo, no existe un acuerdo
multilateral, de aplicación universal, que prohíba al Iraq emplear, desarrollar,
producir o adquirir misiles balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros.

35. En cuanto a las obligaciones mencionadas en el apartado c) del párrafo
31 supra, el Consejo de Seguridad estableció una serie de obligaciones que prohíben
o restringen al Iraq la posibilidad de realizar determinadas actividades. El Consejo
no ha definido criterios de aplicación para ellas ni ha vinculado su validez a la
existencia de órganos de verificación. En el marco del Plan para la vigilancia y
verificación del cumplimiento por el Iraq de las disposiciones pertinentes de la
sección C de la resolución 687 (1991), el Iraq tiene específicamente prohibido:

• “Realizar actividades en materia de microorganismos y toxinas que no estén a
cargo de personal civil que no dependa de organización militar alguna. Tales
actividades se llevarán a cabo abiertamente y no se permitirán programas y
actividades reservados o secretos” (S/22871/Rev.1, párr. 38 b));
• “Realizar actividades relacionadas con enfermedades que no sean
características de su medio o cuyo brote no se prevea en un futuro próximo”
(S/22871/Rev.1, párr. 38 c));
• “Poseer en un momento dado más de una instalación que cuente con un
laboratorio (unidad) que reúna las condiciones de ‘laboratorio de contención
máxima’ que se especifican en el Manual de Bioseguridad en el Laboratorio de
la Organización Mundial de la Salud de 1983 correspondientes al nivel de
bioseguridad en el laboratorio 4 o P4, o su equivalente. El Iraq no habrá de
poseer en un momento dado más de dos instalaciones que cuenten con un
laboratorio (unidad) que reúna las condiciones de ‘laboratorio de contención’
correspondientes al nivel de bioseguridad 3 o P3, o su equivalente.”
(S/22871/Rev.1, párr. 38 e)).

36. Del mismo modo, ni la resolución 1762 (2007) ni las resoluciones posteriores
del Consejo han abordado específicamente la prohibición contenida en el párrafo
3 f) de la resolución 707 (1991) que exige que el Iraq interrumpa todas las
actividades nucleares, cualesquiera que fueran, excepto para el uso de isótopos con
fines médicos o sus aplicaciones en la agricultura o la industria, hasta que el
Consejo de Seguridad determine que el Iraq cumple cabalmente con esa resolución y
con los párrafos 12 y 13 de la resolución 687 (1991) y el OIEA determine que el
Iraq cumple cabalmente con el acuerdo sobre salvaguardias concertado con ese
Organismo.

37. Con respecto a 2008, la Secretaría del OIEA no detectó ningún indicio de que
el material nuclear declarado para actividades nucleares pacíficas se hubiese
utilizado con otros fines en el Iraq y, basándose en esto, la Secretaría del OIEA llegó
a la conclusión de que, en el Iraq, el material nuclear declarado se había seguido
utilizando para actividades pacíficas en 2008. Las conclusiones con respecto a las
salvaguardias correspondientes al año 2009 se pondrán a disposición de la Junta de
Gobernadores del OIEA antes de su reunión de junio de 2010. El 9 de octubre de
2008, el Gobierno del Iraq firmó un protocolo adicional a su acuerdo de
salvaguardias amplias con el OIEA. El Iraq ha informado a las Naciones Unidas de
que la ratificación de este protocolo está ahora pendiente ante el Parlamento
nacional. Una vez que el protocolo haya entrado en vigor y que se aplique
plenamente, el OIEA podría ofrecer garantías dignas de que no existen materiales no
declarados ni se realizan actividades nucleares no declaradas en el Iraq.

38. La Constitución del Iraq recoge el compromiso del Iraq con la no proliferación
y la prohibición del desarrollo, la producción y el empleo de armas nucleares,
químicas y biológicas y equipo, material y tecnologías utilizados en el desarrollo, la
fabricación, la producción y el empleo de dichas armas, así como sus sistemas
vectores. Acojo con satisfacción los esfuerzos del Iraq por adherirse a las
convenciones internacionales y otros instrumentos relativos a las armas de
destrucción masiva y los materiales y las tecnologías conexos, y aliento al Gobierno
del Iraq a que continúe este proceso. Es mi esperanza que el Consejo de Seguridad
examinará a la luz de estos hechos las obligaciones y restricciones en materia de
desarme impuestas en sus resoluciones pertinentes de conformidad con que el Iraq
debe aún respetar y ayudará al país a cerrar este difícil capítulo de su historia.

39. Con respecto a las prohibiciones en materia de armas convencionales, el
Consejo de Seguridad, en el párrafo 21 de la resolución 1546 (2004), decidió que las
prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al
Iraq, establecidas en virtud de resoluciones anteriores, no serían aplicables a las
armas y los materiales conexos que necesite el Gobierno del Iraq. El Consejo
subrayó también la importancia de que todos los Estados cumplieran estrictamente
esas prohibiciones y señaló la importancia que a estos efectos tienen los vecinos del
Iraq. No existe un mecanismo del Consejo de Seguridad para vigilar la aplicación de
las medidas relacionadas con las demás prohibiciones relativas al suministro de
armas al Iraq. En cualquier caso, el Consejo ha pedido al Gobierno del Iraq que se
asegure que existan procedimientos de ejecución apropiados. Estos procedimientos
son esenciales para seguir consolidando la situación de seguridad en el Iraq.
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E. El Fondo de Desarrollo para el Iraq y la Junta Internacional
de Asesoramiento y Supervisión

40. El Fondo de Desarrollo para el Iraq fue establecido en 2003 para depositar en
él el producto de todas las ventas a la exportación de petróleo, productos derivados
del petróleo y gas natural del Iraq, los activos financieros iraquíes anteriormente
congelados transferidos por todos los Estados Miembros y los saldos transferidos
del Programa “Petróleo por Alimentos”. El Consejo de Seguridad decidió además
en 2003 que el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural
procedentes del Iraq, así como el producto de la venta de esos productos y los demás
antemencionados activos transferidos al Fondo de Desarrollo para el Iraq, estarán
protegidos respecto de todo tipo de procedimiento judicial, salvo las
responsabilidades relacionadas con las reclamaciones por daños ambientales.
En 2004, el Consejo de Seguridad especificó además que las prerrogativas e
inmunidades no se aplicarán a ninguna sentencia firme dimanante de una obligación
contractual en que el Iraq hubiere incurrido después del 30 de junio de 2004.

41. La Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de
Desarrollo para el Iraq también fue establecida en 2003 con el mandato de ejercer
una supervisión independiente e internacional y, por medio de auditores
independientes, auditar las operaciones y los ingresos procedentes de la exportación
de petróleo iraquí y del uso dado a los recursos del Fondo. La Junta está integrada
por los representantes del Secretario General de las Naciones Unidas, el Director
Gerente del Fondo Monetario Internacional, el Director General del Fondo Árabe
para el Desarrollo Social y Económico y el Presidente del Banco Mundial.

42. El mandato de la Junta de Asesoramiento, así como las prerrogativas e
inmunidades relativas al petróleo y los productos derivados del petróleo y las
cantidades recaudadas depositadas en el Fondo de Desarrollo para el Iraq fueron
prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2009 en virtud de la resolución 1859 (2008)
del Consejo de Seguridad.

43. Desde su creación hasta el 31 de diciembre de 2008, el Fondo de Desarrollo
para el Iraq custodió el producto de las ventas a la exportación de petróleo y
productos derivados del petróleo (165.100 millones de dólares) y transfirió los
saldos del Programa “Petróleo por Alimentos” (10.400 millones de dólares) y otros
fondos iraquíes congelados (1.500 millones de dólares). Desde su creación, la Junta
Internacional de Asesoramiento y Supervisión ha celebrado 24 reuniones y la
próxima tendrá lugar en Viena los días 22 y 23 de julio de 2009. Las actas, las
decisiones pertinentes y los informes de la Junta de Asesoramiento pueden
consultarse libremente en el sitio web www.iamb.info.

44. Desde 2004 un representante del Gobierno del Iraq ha sido miembro de la
Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión y participó en todas las
reuniones de la Junta. En junio de 2006, el Presidente de la Junta escribió al
Gobierno del Iraq a propósito de la creación de un órgano de supervisión iraquí, que
asumiera las responsabilidades de la Junta en el momento oportuno. En octubre
de 2006, el Gobierno del Iraq notificó a la Junta la decisión del Consejo de
Ministros del Iraq de establecer el Comité de Expertos Financieros, cuya presidencia
iba a ostentar el Presidente de la Junta Suprema de Auditores del Iraq. En abril
de 2009, la Junta escribió al Gobierno del Iraq para reiterar su opinión de que el
Comité de Expertos Financieros está en condiciones de asumir las responsabilidades
en materia de supervisión y de supervisar de manera competente e independiente al
Fondo de Desarrollo para el Iraq.

45. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1859 (2008), el Contralor de las
Naciones Unidas, como mi Representante en la Junta Internacional de
Asesoramiento y Supervisión, informó el 16 de abril de 2009 al Consejo de
Seguridad sobre las actividades del Fondo de Desarrollo para el Iraq y de la Junta
Internacional de Asesoramiento y Supervisión. Está previsto, publicar, en principio a
comienzos de agosto de 2009, un informe escrito al Consejo sobre la cuestión, en el
que se tratará de los progresos alcanzados en el reforzamiento de la supervisión
financiera y administrativa del Fondo.

46. En su reunión más reciente, celebrada en Ammán los días 2 y 3 de abril
de 2009, la Junta observó que se había progresado, pero también reiteró su inquietud
porque había que desplegar más esfuerzos para aplicar recomendaciones anteriores
para reforzar el sistema de controles internos. Concretamente, hacían falta la
aplicación íntegra de un sistema plenamente operacional de control y medición a la
producción, la distribución y las ventas a la exportación de petróleo, un buen
sistema de gestión financiera y medidas eficaces para combatir y evitar la
corrupción.

47. Reconozco la opinión de la Junta Internacional de Asesoramiento y
Supervisión de que el Comité de Expertos Financieros iraquí está en condiciones de
asumir las responsabilidades en materia de supervisión y de supervisar con
competencia e independencia al Fondo. Habida cuenta de que el Consejo de
Seguridad se está preparando para debatir a finales de 2009 esta cuestión,
comprendido el mandato del Fondo y la Junta, será importante velar por que se
estudie la implantación de un mecanismo de pagos al Fondo de Indemnización, en
caso de que para entonces siga en vigor esta obligación.
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F. Actividades residuales del Programa “Petróleo por Alimentos”

48. En virtud del párrafo 1 de la resolución 986 (1995), el Consejo autorizó a los
Estados a que, no obstante las disposiciones pertinentes de la resolución 661 (1990),
permitieran la importación de petróleo y de productos derivados del petróleo
procedentes del Iraq. Los pagos de las compras de petróleo y productos derivados
del petróleo iraquíes debían depositarse directamente en una cuenta de garantía
bloqueada que establecería el Secretario General (la “cuenta para el Iraq”) para
atender las necesidades humanitarias de la población iraquí hasta que el Iraq
cumpliese las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Este arreglo llegó
a ser denominado más adelante el “Programa Petróleo por Alimentos”.

49. De conformidad con el Programa, se pidió al Secretario General que utilizara
los fondos depositados en la cuenta para el Iraq para financiar contratos
humanitarios, siempre y cuando: a) cada una de las exportaciones de bienes se
efectuara a petición del Gobierno del Iraq, b) el Gobierno del Iraq garantizara
realmente su distribución equitativa, y c) el Secretario General recibiera
confirmación autenticada de que los bienes exportados habían llegado al Iraq.

50. El artículo 25 del memorando de entendimiento entre la Secretaría de las
Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq firmado en 1996 relativo a la aplicación de
la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad dispuso, pues, que la llegada al
Iraq de los bienes adquiridos en el marco del Programa sería confirmada por agentes
de inspección independientes que nombraría el Secretario General y que no se
podría hacer ningún pago mientras los agentes de inspección independientes no
hubiesen facilitado al Secretario General una confirmación autenticada de que los
bienes exportados habían llegado al Iraq. Los artículos 36 y 37 de los
procedimientos que utilizará el Comité del Consejo de Seguridad establecido en
virtud de la resolución 661 (1990) relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait en el
desempeño de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la
resolución 986 (1995) establecieron además que, previa confirmación de la llegada,
el banco en el que esté abierta la cuenta para el Iraq (“BNP Paribas”) hará efectivo
el pago de cualquier carta de crédito solo si, entre otras cosas, se ha facilitado la
confirmación normalizada de su llegada.

51. El Consejo de Seguridad, en la resolución 1483 (2003), pidió que el Secretario
General pusiera término a la responsabilidad operativa del Programa y la traspasara,
junto con la documentación pertinente, a la Autoridad Provisional de la Coalición a
más tardar el 21 de noviembre de 2003. Ello no obstante, tras la aprobación de la
resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad, 3.009 contratos, por un valor
aproximado de 8.000 millones de dólares, fueron considerados esenciales para la
reconstrucción y/o las necesidades humanitarias del pueblo iraquí y, por ende,
“priorizados”. Así pues, desde el 22 de noviembre de 2003, las Naciones Unidas
conservaron la administración de las cartas de crédito correspondientes a los
3.009 contratos mencionados y la Administración Provisional de la Coalición
asumió la administración del proceso de expedición de las confirmaciones
normalizadas de la llegada del 22 de noviembre de 2003 al 30 de junio de 2004. El
1° de julio de 2004, en aplicación de la resolución 1546 (2004) del Consejo de
Seguridad, la responsabilidad de la administración del proceso de expedición de las
confirmaciones normalizadas de la llegada se traspasó al Gobierno provisional del
Iraq y el 8 de octubre de 2004 al Gobierno del Iraq.

52. Como se señaló en los sucesivos informes sobre la situación presentados por el
Secretario General al Consejo de Seguridad relativos al Programa, tras el traspaso
de las responsabilidades de la expedición de las confirmaciones normalizadas de la
llegada al Gobierno del Iraq, los progresos en cuanto a la expedición de las
confirmaciones han sido lentos, motivo por el cual BNP Paribas no ha podido
efectuar pagos a todos los proveedores que afirman haber suministrado bienes al
Iraq. El Secretario General y el Consejo de Seguridad han instado repetidamente a
las autoridades competentes del Gobierno del Iraq a tramitar con prontitud las
confirmaciones normalizadas de la llegada, según proceda en cada caso, para que se
pueda efectuar los pagos a los proveedores. Con objeto de reducir al mínimo la
cantidad de cartas de crédito pendientes de pago, la Secretaría ha iniciado un
examen exhaustivo de los expedientes. Además, en mi carta de fecha 7 de diciembre
de 2007 al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2007/725), propuse la creación
de un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Secretaría, el Gobierno
del Iraq y el Banco Central del Iraq. La reunión más reciente del Grupo de Trabajo
se celebró en junio de 2008, como comuniqué en la nota adjunta a la carta que dirigí
al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492).

53. Gracias a estos esfuerzos, al 30 de junio de 2009, la cantidad de cartas de
crédito pendientes de pago había disminuido a 81, por un valor total de 312 millones
de dólares. Me congratula el progreso conseguido en la disminución de la cantidad
de cartas de crédito cuyas confirmaciones normalizadas de la llegada están todavía
pendientes. Al haber solo 81 cartas de crédito pendientes de pago, exhorto a las
autoridades competentes del Gobierno del Iraq a que multipliquen sus esfuerzos y
tramiten con prontitud las confirmaciones normalizadas de la llegada, según proceda
en cada caso, para que se pueda efectuar los pagos a los proveedores. A este
respecto, espero que se ponga término pronta y ordenadamente a todas las
actividades residuales del Programa y se transfieran los fondos que queden en la
cuenta para el Iraq al Fondo de Desarrollo para el Iraq.

54. Con arreglo a la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad, se
determinó que los fondos no comprometidos de la cuenta para el Iraq se
transfirieran al Fondo de Desarrollo para el Iraq. Hasta la fecha, las Naciones
Unidas ha transferido 10.420 millones de dólares en total al Fondo de Desarrollo
para el Iraq. Al 30 de junio de 2009, la cuenta para el Iraq contiene 915 millones
de dólares (197 millones de dólares y 510 millones de euros retenidos en la
subcuenta en euros, cuya cuantía equivale a 718 millones de dólares (al tipo de
cambio de 1 euro=1,4064 dólares)). De esos 915 millones de dólares,
aproximadamente 312 millones están retenidos actualmente en la parte de la cuenta
correspondiente a fianzas monetarias como fondos no comprometidos para hacer
frente a reclamaciones de ejecución de los proveedores y los 603 millones de
dólares restantes están retenidos actualmente en la parte de la cuenta no reservada
como fianza como fondos no comprometidos, que se desglosan como sigue:
a) 187 millones de dólares de reserva para las reclamaciones no previstas
hasta la fecha en que se resuelvan definitivamente todas las cuestiones pendientes
relativas al Programa conforme al párrafo 16 de la nota adjunta a la carta del
ex Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 10 de julio
de 2006 (S/2006/510);
b) 225 millones de dólares conservados inicialmente en la cuenta para el
Iraq como fianza por las cartas de crédito vencidas, que no han sido transferidos al
Fondo de Desarrollo del Iraq mientras no se resuelvan las reclamaciones de
ejecución en los casos en que el Gobierno del Iraq no ha expedido documentos
autenticados conforme a las notas adjuntas a las cartas que dirigí al Presidente del
Consejo de Seguridad, de fechas 25 de julio de 2007 (S/2007/476), 7 de diciembre
de 2007 (S/2007/725) y 23 de enero de 2008 (S/2008/41);
c) 146 millones de dólares correspondientes a cartas de crédito canceladas
recientemente, intereses devengados por la inversión de los fondos y pérdidas o
ganancias no realizadas a causa de las fluctuaciones del euro frente al dólar de los
Estados Unidos).

55. En el párrafo 18 de la nota adjunta a la carta que dirigí al Presidente del
Consejo de Seguridad, de fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492), se hacía
referencia a determinadas alternativas para poner término a todas las cuestiones
pendientes que atañeran al Programa, que había analizado el Grupo de Trabajo en
las reuniones que celebró en Ammán en junio de 2008. El Grupo de Trabajo estudió,
entre otras cosas, la creación de un mecanismo de solución de controversias (según
se describe en la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha
7 de diciembre de 2007 (S/2007/725)), o una versión simplificada del mismo.
56. Habida cuenta de los progresos descritos en mi último informe sobre la
situación al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 1° de mayo de 2009
(S/2009/230), comprendida la notable disminución de la cantidad de cartas de
crédito pendientes de pago mencionada en el párrafo 53 supra, puede que ya no sean
apropiadas varias de las alternativas que examinó en su momento el Grupo de
Trabajo. Ahora bien, el Consejo de Seguridad tal vez desee estudiar otras
posibilidades para poner término de forma ordenada y rápida a todas las actividades
residuales del Programa en el momento adecuado. Con independencia del momento
y de la manera que el Consejo de Seguridad elija para poner término a todas las
cuestiones pendientes relacionadas con el Programa, sería especialmente importante
que el Consejo abordara la necesidad de que el Gobierno del Iraq entregara una
garantía adecuada a las Naciones Unidas en relación con todas las actividades
llevadas a cabo por la Organización, sus representantes y agentes en el marco del
Programa desde su creación y respecto de los fondos que se hayan transferido o que
se transferirán al Fondo de Desarrollo para el Iraq (véase al respecto la carta del
Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, de fecha 10 de julio de
2006 (S/2006/510) y la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad, de
fecha 25 de julio de 2008 (S/2008/492)). La terminación de las actividades
pendientes en el marco del Programa debería estar sujeta además a la disponibilidad
de fondos suficientes para que la Organización sufrague los gastos en que se haya
incurrido o se pueda incurrir en el futuro en relación con el Programa, comprendidos
los gastos que conlleve la terminación gradual del Programa y los que ocasione la
cooperación de las Naciones Unidas con los Estados Miembros en las
investigaciones y actuaciones referentes al Programa.
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G. Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud
de la resolución 1518 (2003)

57. El Comité del Consejo de Seguridad fue establecido en virtud de la resolución
1518 (2003) el 24 de noviembre de 2003, para seguir identificando, de conformidad
con los párrafos 19 y 23 de la resolución 1483 (2003), a las personas y las entidades
cuyos fondos, otros activos financieros o recursos económicos deberían ser
congelados y transferidos al Fondo de Desarrollo para el Iraq. Según el párrafo 23 de
la resolución 1483 (2003), la congelación y la transferencia se aplican a los fondos,
otros activos financieros o recursos económicos de las personas y entidades
asociadas al anterior régimen iraquí, es decir, los fondos, otros activos financieros o
recursos económicos sustraídos del Iraq o adquiridos por Saddam Hussein o algún
otro alto funcionario del anterior régimen iraquí o por algún miembro de su familia
inmediata, incluidas las entidades de su propiedad o bajo su control directo o
indirecto o de personas que actúen en su nombre o a instancias suyas; así como los
fondos, otros activos financieros o recursos económicos del anterior Gobierno del
Iraq, o de órganos, sociedades u organismos de éste ubicados fuera del Iraq.

58. Aunque el Comité no se ha reunido desde diciembre de 2005, sigue
examinando mediante el procedimiento de no objeción todas las cuestiones
pertinentes que se señalan a su atención, comprendidas solicitudes de que se añadan
y supriman nombres en su lista de transferencia de activos. En 2007, el Comité
recibió comunicaciones del Iraq y de otros Estados con solicitudes para inscribir a
cinco personas y borrar a tres personas, cuyo examen aún no ha concluido el
Comité. En 2008, el Comité examinó comunicaciones del punto focal encargado de
las solicitudes de supresión de nombres de las listas establecido de conformidad con
la resolución 1730 (2006) y de los pertinentes Estados relativas a solicitudes de
supresión de las listas de una persona y una entidad. Las deliberaciones del Comité
concluyeron con el mantenimiento en las listas de la persona y la entidad. El Comité
sigue recibiendo comunicaciones de Estados relativas a la aplicación de las
mencionadas medidas.

59. Al 26 de mayo de 2009, la lista del Comité de personas identificadas con
arreglo a las resoluciones pertinentes contiene 89 nombres y la lista de entidades
contiene 208 nombres.
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PostSubject: Re: REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES !   REPORTE DEL SEC. DE LA ONU SOBRE RESOLUCION 1859 Y LAS SANCIONES ! Icon_minitimeThu Jul 30, 2009 11:27 pm

H. Otros mandatos pertinentes

60. En la resolución 899 (1994), el Consejo de Seguridad abordó la cuestión de los
ciudadanos iraquíes y sus bienes que permanecieron en territorio kuwaití a raíz de la
demarcación de la frontera internacional entre el Iraq y Kuwait. El Consejo decidió
en ella que los pagos compensatorios que fueran a hacerse conforme a los arreglos
descritos en la carta del Secretario General de 22 de febrero de 1994 (S/1994/240)
pueden ser remitidos a los ciudadanos afectados en el Iraq, no obstante lo dispuesto
en la resolución 661 (1990). De conformidad con un acuerdo alcanzado el 22 de
septiembre de 1993 entre las Naciones Unidas y Kuwait, dotó enteramente un fondo
fiduciario creado para fines de indemnización. Como no era posible concertar
acuerdos de pago bajo el anterior régimen iraquí, la cantidad destinada a
indemnizaciones permaneció en el fondo fiduciario.

61. El 28 de marzo de 2007, la Misión Permanente del Iraq notificó a la Secretaría
que el Consejo de Ministros del Iraq había decidido establecer un equipo formado
por los ministerios competentes presidido por un representante del Consejo de
Ministros para distribuir a los agricultores iraquíes interesados la indemnización. En
notas verbales de fechas 4 de febrero y 26 de marzo de 2008, la Misión Permanente
del Iraq pidió que la cuantía total de la indemnización y los intereses que hubiese
devengado se depositaran en la cuenta del Fondo de Desarrollo para el Iraq en el
Federal Reserve Bank de Nueva York. El Departamento de Asuntos Políticos ha
consultado a la Oficina del Asesor Jurídico la manera apropiada de actuar y se
pondrá en contacto con los Gobiernos del Iraq y de Kuwait. Se buscará la
conformidad del Consejo de Seguridad con el arreglo que se proponga. Espero,
pues, que se zanje la cuestión en un futuro próximo.

62. En la resolución 1500 (2003), el Consejo de Seguridad decidió establecer la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) a fin de aplicar
el mandato descrito en la resolución 1483 (2003). El mandato de la Misión fue
revisado posteriormente en las resoluciones 1511 (2003), 1546 (2004) y 1770
(2007); en las dos últimas, el Consejo pidió a las Naciones Unidas que cumplan su
mandato en el Iraq en estrecha consulta con el Gobierno del Iraq. La resolución
1830 (2008) prorrogó el actual mandato de la UNAMI hasta el 6 de agosto de 2009.
En la sesión del Consejo de Seguridad celebrada el 19 de junio de 2009, los
miembros del Consejo y el Iraq expresaron su agradecimiento por que la UNAMI
siguiera desempeñado su papel.

63. En la resolución 1483 (2003), el Consejo de Seguridad decidió que todos los
Estados Miembros debieran adoptar las medidas que correspondiera para facilitar el
retorno seguro al Iraq de los bienes culturales iraquíes y otros objetos de valor
científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural o religiosa
sustraídos ilícitamente del Iraq desde la aprobación de la resolución 661 (1991),
incluso prohibiendo el comercio o la transferencia de esos bienes o de aquellos
respecto de los cuales haya sospechas de que entran en esa categoría. El Consejo
instó también a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, la INTERPOL y otras organizaciones internacionales a que
prestaran asistencia en la aplicación de lo anterior.
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III. Observaciones

64. Este informe presenta los hechos de importancia al Consejo, para que éste
los examine y adopte las decisiones oportunas, conforme pidió el Consejo en el
párrafo 5 de la resolución 1859 (2008). Sin embargo, deseo formular además varias
observaciones sobre las cuestiones planteadas.

65. Desde la invasión de Kuwait por el régimen de Saddam Hussein en 1990, los
pueblos del Iraq y de Kuwait han padecido dos grandes guerras y graves
consecuencias humanitarias, políticas, socioeconómicas y ambientales. Después de
casi dos decenios, en el Iraq y en la región se siguen sintiendo los efectos de esos
acontecimientos. Pese a haberse progresado mucho, todavía no se ha normalizado
allá plenamente la situación. Hoy día, el Iraq sale gradualmente de ese período y
comprendo el deseo del pueblo del Iraq de que su país vuelva a ocupar el lugar que
le corresponde en la comunidad de las naciones. La paz, la estabilidad y la
prosperidad económica de la región son vitales no solo para los países de la región,
sino para todo el mundo.

66. En este informe se describen varias cuestiones pendientes de solución que
afectan a las relaciones entre el Iraq y Kuwait. Al prepararlo, he tenido en cuenta las
opiniones de ambos Gobiernos y he tratado de reflejarlas en él para que el Consejo
de Seguridad pueda adoptar las decisiones necesarias. Me complace observar que
los Gobiernos del Iraq y de Kuwait han estado avanzando hacia la solución de
algunos de esos problemas a pesar del doloroso legado del pasado. De hecho, es
responsabilidad de ambos países cooperar en tanto que vecinos para resolver con
prontitud los problemas que aún existen entre ellos. Pues el objetivo no es solo
cerrar y tratar heridas profundas, sino crear una base sólida para las futuras
generaciones de la región, una región que ha sido bendecida por vastos recursos,
buena parte de los cuales han sido despilfarrados en guerras inútiles. Para lograrlo
se requiere un alto grado de voluntad política de ambas partes. Fundándome en mis
reuniones con los representantes del Iraq y de Kuwait, tengo plena confianza en que
sus respectivos Gobiernos están plenamente empeñados en seguir el camino de la
paz y la reconciliación duradera. Los dos Estados deberían plantearse medidas
innovadoras para solucionar las cuestiones pendientes entre ellos con espíritu de
compromiso generoso y de entendimiento de las preocupaciones de cada parte. Al
hacerlo, darán paso al alba de una nueva era en sus relaciones.

67. Las cuestiones pendientes examinadas en el presente informe no se limitan en
modo alguno a las relativas al Iraq y Kuwait. Las Naciones Unidas, y yo
personalmente, hemos apoyado de diversas maneras los esfuerzos del Gobierno del
Iraq por normalizar el lugar que ocupa el país en la comunidad internacional, desde
prestarle asistencia en la creación de capacidad y la reducción de la deuda en el
marco del Pacto Internacional con el Iraq a la asistencia de las Naciones Unidas para
un diálogo regional. En el Iraq sigue recayendo la responsabilidad primordial de la
aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Ahora bien, el
Consejo de Seguridad también debería tener en cuenta los esfuerzos y los progresos
del Gobierno del Iraq desde 2003 en cuanto a crear una nación estable, en paz
consigo misma y con sus vecinos. Es importante reconocer que el Iraq de hoy día es
muy diferente del Iraq de antes de 2003. Abrigo la esperanza de que el Consejo de
Seguridad examine el presente informe con vistas a adoptar decisiones apropiadas
que ayuden al Iraq a cumplir puntualmente sus obligaciones pendientes.
68. Conforme mejora gradualmente la situación en materia de seguridad en el Iraq,
el eje de las actividades en el Iraq se va desplazando acertadamente hacia las
cuestiones relativas a la prestación de servicios, el empleo, la reconstrucción y el
desarrollo. En el Iraq, las necesidades son gigantescas y el Gobierno del Iraq afronta
múltiples prioridades. Doy las gracias a todos los Estados que ya han prestado
asistencia al Iraq mediante la reducción de la deuda, asistencia directa, préstamos o
donaciones, y aliento a otros que hagan lo mismo, ya que el resultado de esos
esfuerzos determinará el que los progresos alcanzados en el Iraq se traduzcan o no
en estabilidad a largo plazo. El Iraq tiene la obligación de hacer contribuciones al
Fondo de Indemnización, en virtud de las pertinentes resoluciones, contribuciones
que sigue haciendo. Al mismo tiempo, he tomado nota de la petición del Iraq de que
se reduzca el porcentaje del pago, o se elimine definitivamente. Al respecto, aliento
encarecidamente al Iraq y demás partes interesadas a que discutan activamente
soluciones alternativas a la cuestión de la indemnización pendiente y los pagos de la
deuda, inclusive mediante inversiones en interés mutuo del pueblo iraquí y del
conjunto de la región.

69. A lo largo de mis informes periódicos al Consejo de Seguridad, he señalado los
progresos conseguidos en el Iraq desde 2003. El restablecimiento gradual del Iraq
en la posición internacional de que gozaba antes de 1990 es una prolongación de ese
proceso. Las Naciones Unidas y yo personalmente seguimos estando dispuestos a
prestar más asistencia en este proceso, según lo solicitado por el Gobierno del Iraq y
de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Seguridad.
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