ESPANOL :United Nations S/2010/166
Security Council Distr.: General
1 April 2010
Original: English
10-29455 (E) 050410
*1029455*
Primer informe del Secretario General de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1905 (2009)
I. Introducción
1. El informe se presenta de conformidad con el párrafo 3 del Consejo de Seguridad
la resolución 1905 (2009), en la que el Consejo me pidió que presentara por escrito
informes al Consejo sobre una base trimestral, con el primer informe a más tardar el 1 de abril
2010, para incluir detalles sobre los avances logrados en el fortalecimiento financiero y
supervisión administrativa del actual Fondo de Desarrollo para el Iraq, así como los detalles
sobre las cuestiones jurídicas y las opciones que deben considerarse en relación con la aplicación de
disposiciones relativas al Fondo y una evaluación de los progresos de la
Gobierno del Iraq en la preparación de dichos acuerdos.
II. Fondo
2. El Fondo de Desarrollo para el Iraq establecido en virtud del Consejo de Seguridad
la resolución 1483 (2003) mantiene el producto de las ventas de exportación de petróleo de Irak, así como
los saldos transferidos de las Naciones Unidas "petróleo por alimentos" y
las transferencias de los Estados miembros de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos
del antiguo régimen iraquí, sus altos funcionarios y sus familiares inmediatos,
incluidas las entidades de propiedad o controlada, directa o indirectamente, por ellos o por personas
que actúen en su nombre o bajo su dirección.
3. En 2003, el Consejo de Seguridad también decidió que todas las ventas de exportación de petróleo,
productos derivados del petróleo y el gas natural de Iraq debe ser coherente con
mercado internacional las mejores prácticas vigentes, deben ser controladas por público independiente
contadores de informes a la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión para
para garantizar la transparencia, y que todas las ganancias de esas ventas, salvo lo dispuesto en
el apartado 4, deberán depositarse en el Fondo de Desarrollo para el Iraq.
4. El Consejo de Seguridad decidió además que el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere
en el párrafo 3 supra, deben ser depositados en el Fondo de Compensación establecido de
conformidad con la resolución 687 (1991).
5. La Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión, como órgano de supervisión y auditoría
para el Fondo de Desarrollo para el Iraq, se creó para cumplir con el mandato establecido en el
La resolución 1483 (2003). Este mandato ha sido posteriormente
prorrogue de conformidad con las resoluciones 1546 (2004), 1637 (2005), 1723 (2006), 1790 (2007),
1859 (2008) y 1905 (2009). En la resolución 1905 (2009), el Consejo también amplió
hasta el 31 de diciembre 2010 la inmunidad de los ingresos de la venta del petróleo,
productos derivados del petróleo y el gas natural depositados en el Fondo.
6. La Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión se ha reunido 27 veces desde
Diciembre de 2003, incluyendo dos veces en 2009. Toda la documentación, incluida la prensa
declaraciones, el acta de todas las reuniones de la Junta, los informes de auditoría completa y la clave
documentos relacionados con el mandato de la Junta y las operaciones continuarán estando disponibles
en el sitio web de la Junta en
www.iamb.info.7. En 2006, el Consejo de Ministros de Irak estableció el Comité de
Expertos financieros para trabajar junto a la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión
Junta y asumirá las funciones de la Junta en la vigilancia del Fondo de Desarrollo
a la expiración del mandato de la Junta. Desde su creación, el Comité ha
estado trabajando estrechamente con la Junta y asistiendo a todas sus reuniones. El
Comité se reúne regularmente y ha adquirido un papel cada vez más en el seguimiento
y la aplicación de las recomendaciones contenidas en la auditoría independiente
informes solicitados por la Junta.
8. Los asuntos tratados en el presente informe se encontraban en las agendas de los últimos
reuniones de la Junta Consultiva celebrada en Washington, DC, el 16 de diciembre 2009
y en Ammán el 31 de enero de 2010, y reflejan las actividades recientes en relación con ambos
la Junta y el Fondo de Desarrollo para el Iraq.
III. Las actividades más recientes en relación con el Fondo de Desarrollo para
Iraq y la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión
9. De conformidad con los términos de referencia de la Junta Internacional de Asesoramiento y
Junta de Vigilancia, la designación y el nombramiento por el Gobierno del Iraq de
del auditor externo para el Fondo de Desarrollo para el Iraq está sujeta a la aprobación del
Junta.
10. En septiembre de 2009, la Junta aprobó el proceso de nombramiento de auditor y
coincidió con la recomendación del Gobierno de Irak para nombrar a KPMG para
realizar la auditoría de 2009 del Fondo de Desarrollo, incluyendo una reconsideración provisional de
el período comprendido entre el 1 enero a 30 junio 2009.
11. En la reunión celebrada en Washington, DC, el Consejo Asesor examinó el proyecto de
declaraciones provisionales de los cobros y pagos para el Fondo de Desarrollo y el
recibos de ingresos procedentes del petróleo en cuenta. El Consejo también fue informado por KPMG sobre los resultados
de su trabajo interino. El informe provisional reiteró anteriores conclusiones acerca de la presentación de informes
de los ingresos en el estado financiero del Fondo de cobros y pagos. Un resumen de
los resultados del informe de KPMG provisional está disponible en los sitios web tanto de la
Consejo Consultivo (
www.iamb.info) y el Comité de Expertos Financieros
(
Www.cofe-iq.net).12. En la reunión celebrada en Ammán, la Junta Consultiva fue informada de que el
de auditoría estaba en marcha y que el auditor externo, KPMG, que se espera para emitir un
resumen amplio y informar a la Junta cuando se reunió a finales de abril de 2010.
13. Con respecto a la auditoría de 2010, en la misma sesión la Comisión en Amman
de Expertos Financieros informó a la Junta Consultiva sobre el proceso de evaluación propuesto
para seleccionar una empresa de auditoría externa para llevar a cabo la auditoría de 2010 de los recursos y
los desembolsos del Fondo de Desarrollo.
14. El representante del Gobierno de Iraq a la Junta Internacional de Asesoramiento y
Junta de Vigilancia, el Presidente de la Junta de Auditoría Suprema y el
representante de la Comisión de Expertos financieros prestados a las reuniones informativas periódicas
la Junta Asesora sobre los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones anteriores, como
así como sobre los progresos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría
encargado por la Junta Asesora.
15. Con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas del desarrollo
Fondo para el Iraq, el Comité de Expertos Financieros ha publicado mensualmente
resúmenes de los flujos de caja del Fondo y de salida en su página web.
16. Además, el Comité ha concluido un plan de acción con plazos definidos para
implementar un sistema integral de medición de petróleo, el cual está programado para convertirse en
plenamente operativo a finales de 2011, excepto en una empresa para la que será
concluido en 2012. El plan de acción para aplicar la medición global de petróleo
sistema, así como su estado de aplicación, está disponible en los sitios web tanto de la
Consejo Asesor y el Comité.
17. En este sentido, acojo con satisfacción la actualización detallada de la Comisión y fuertemente
Instar a la plena aplicación del plan de acción conforme a lo previsto por el Gobierno de
Irak.
18. En enero de 2010, el Contralor de las Naciones Unidas, Jun Yamazaki, mi
su representante en la Junta Asesora, ha informado al Consejo sobre la
actividades del Fondo para el Desarrollo y la Junta.
19. La próxima reunión de la Junta Asesora, con la participación de la
Comité de Expertos Financieros, se ha programado tentativamente para finales de abril de 2010.
IV. Cuestiones jurídicas y las opciones relacionadas con el sucesor
disposiciones relativas al Fondo de Desarrollo para Iraq
A. Irak cuenta de garantía bloqueada y otras transferencias al Fondo de Desarrollo
para el Iraq
20. En relación con mi informe de conformidad con el párrafo 5 de la resolución
1859 (2008) (S/2009/385), una vez que todas las actividades pendientes en el marco del programa petróleo por alimentos
programa se llegó a la conclusión, y teniendo en cuenta (a) toda necesarias residuales
actividades, (b) cualquier otra indemnización que puede ser proporcionada por el Gobierno del Iraq y
(C) la necesidad de garantizar la disponibilidad de fondos suficientes para que la Organización
frente a los costos y gastos que (i) se hayan generado, (ii) se asocian con la
terminando de "petróleo por alimentos" y / o (iii) se derivan de la cooperación
de las Naciones Unidas con los Estados miembros en materia de investigaciones y
actuaciones relacionadas con el programa, todos los fondos restantes de otros debe ser
transferido a la cuenta de garantía bloqueada del Iraq al Fondo de Desarrollo para el Iraq.
21. A la luz de la necesidad de realizar las transferencias antes mencionadas, sería
preferible que todas las actividades pendientes en el marco del programa "petróleo por alimentos-se
termina antes de la transición hacia el mecanismo que tenga éxito la
Fondo de Desarrollo, con miras a garantizar la transparencia y eficacia de dicho
transición. Si esto no fuera posible, el resto de los fondos no comprometidos en el Iraq
cuenta de garantía bloqueada se transferirán directamente a las nuevas disposiciones.
22. A la luz de las obligaciones permanentes de los Estados miembros de conformidad con el párrafo 29
de la resolución 1546 (2004), el Consejo tal vez desee también tener en
cuenta la posibilidad de que los fondos adicionales, otros activos financieros o económicos
los recursos pueden ser identificados o descubierto que forma parte del antiguo régimen iraquí,
sus altos funcionarios o miembros de su familia inmediata, incluyendo entidades de propiedad o
controladas, directa o indirectamente, por ellos o por personas que actúen en su nombre o bajo
su dirección. En el caso de que dichos fondos, otros activos financieros o económicos
los recursos se encuentran congelados y de conformidad con el párrafo 23 del Consejo de Seguridad
la resolución 1483 (2003), será necesario establecer un mecanismo para la transferencia
de esos fondos a las nuevas disposiciones relativas al Fondo de Desarrollo.
B. pagos obligatorios a las Naciones Unidas Fondo de Compensación
23. La cuestión de disposiciones destinadas a garantizar los pagos a las Naciones Unidas
Fondo de Compensación tras la transferencia de la función de supervisión de la
Asesor Internacional y la Junta de supervisión a la Comisión de Expertos Financieros
se ha destacado en dos de mis anteriores informes: el informe de conformidad con el párrafo 5
de la resolución 1859 (2008) (S/2009/385) y el informe de conformidad con el
el párrafo 3 de esa misma resolución (S/2009/430).
24. En el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003), el Consejo
decidió no sólo que el 5 por ciento de los ingresos de todas las ventas de exportación de petróleo,
productos derivados del petróleo y el gas natural de Iraq debe ser depositado en la
Fondo de Compensación establecido de conformidad con la resolución 687 (1991), sino también
que "a menos que un Gobierno internacionalmente reconocido representante de Irak y
el Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas decidirá ...
de lo contrario, este requisito será obligatorio en un debidamente constituidas,
internacionalmente reconocidas gobierno representativo de Irak y en cualquier convenio
los mismos ".
25. Por lo tanto, a menos que el Gobierno del Iraq y el Consejo de Gobierno de los Estados Unidos
Indemnización de las Naciones Comisión de mutuo acuerdo en cambiar el porcentaje o
poner fin a estos pagos (o todos pendientes de Compensación de las Naciones Unidas
premios de la Comisión han sido pagado), es imperativo que el Gobierno de
Irak siguen siendo obligado a depositar el 5 por ciento de los ingresos de todas las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y el gas natural en el Fondo de Compensación. Es También es necesario garantizar que el mecanismo actual se mantiene o que un alternativa, el mecanismo igualmente efectivo se establece para garantizar el pago en
el Fondo de Compensación.
26. A nivel práctico, como un mecanismo alternativo para garantizar dicho pago, el
acuerdo de servicios bancarios que se establezcan por el Gobierno del Iraq para cualquier
cuentas que se utilizaría para conservar el producto de las ventas de exportación de petróleo,
productos derivados del petróleo y el gas natural de Iraq podría incluir un artículo que especifica las porcentaje que se tomarían del total y se depositan en la indemnización
Fondo. Reconozco la dificultad de garantizar que todos los ingresos de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y el gas natural se registran, sin embargo, un mecanismo que pondrían en marcha una posible auditoría del Fondo se pudo establecer. Por otra parte, el Consejo de Seguridad puede solicitar que una cantidad anual fija se pagará por el
Gobierno de Irak en el Fondo de Compensación, con independencia de la cantidad de aceite
ingresos.
C. Privilegios e inmunidades del Fondo de Desarrollo para el Iraq
27. De conformidad con el párrafo 22 de su resolución 1483 (2003), la Seguridad
Consejo otorga el Fondo de Desarrollo para el Iraq privilegios e inmunidades
equivalentes a las que disfrutan las Naciones Unidas, con sujeción a ciertas excepciones.
Desde la creación del Fondo, se entendió claramente que el Fondo gozaría
los privilegios e inmunidades de un período limitado y específico de tiempo. Mientras que el
fecha de vencimiento original de 31 de diciembre de 2007 ha sido prorrogado varias veces,
incluida la más reciente en el apartado 1 de la resolución 1905 (2009),
no hay ninguna base jurídica que le permitiera perpetuar el estatus de protección del Fondo una vez que se convierte en un fondo totalmente de propiedad nacional y controlada. A menos que decida otra cosa el Consejo, el Fondo de lo que debería dejar de disfrutar de los privilegios e inmunidades a los
31 de diciembre 2010.
28. Además de las reclamaciones ambientales y contractuales a los que se
Fondo de Desarrollo se encuentra actualmente expuesta en virtud de las excepciones a los privilegios e inmunidades especificados en el párrafo 22 de la resolución 1483 (2003)
y el párrafo 27 de la resolución 1546 (2004), el Gobierno de
Irak debe estar preparado para asumir la responsabilidad de cualquier reclamación y del pasivo
que las nuevas disposiciones pueden estar expuestos.
D. La disolución de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión
29. Tras la adopción de las resoluciones 1483 (2003) y 1511
(2003), y haber aprobado los términos de referencia de la Junta Internacional de Asesoramiento
y la Junta de Vigilancia, el Secretario General de las Naciones Unidas, el consejero delegado
Director del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Director General de los Emiratos Árabes
Fondo para el Desarrollo Económico y Social y el Presidente de la Internacional
Banco de Reconstrucción y Desarrollo firmaron conjuntamente un instrumento sobre
21 de octubre 2003 se crea el Comité Consultivo.
30. En relación con la prórroga de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2010
la resolución 1905 (2009), y de conformidad con la sección B del 9 de los términos revisados de
atribuciones de la Junta Consultiva ", se harán arreglos para la pronta
disolución de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión, a más tardar
31 de diciembre 2010 ". Así, en la medida en que los jefes ejecutivos de los cuatro
organizaciones de afectados que se estableció la Junta Asesora, que sería para ellos
adoptar las medidas necesarias para que se disuelva una vez que el Consejo de Seguridad ha
terminado el mandato de la Junta.
31. Teniendo en cuenta que entre los propósitos de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión Junta es la promoción de los objetivos de la resolución 1483 (2003)
y resoluciones posteriores, en particular, que el producto de las ventas de exportación
petróleo, productos derivados del petróleo y el gas natural deben ser utilizados para el beneficio de la pueblo iraquí, el Gobierno del Iraq pudiera considerar que reafirma su continua
la adhesión a este principio como los nuevos arreglos al Fondo de Desarrollo
para el Iraq se están desarrollando.
V. Evaluación de los avances del Gobierno del Iraq en
la preparación de los nuevos arreglos para la
Fondo de Desarrollo para el Iraq
32. En el párrafo 4 de la resolución 1905 (2009), el Consejo pidió
al Gobierno de Iraq a que ponga en marcha el plan de acción necesarias y el calendario
el 1 de abril de 2010 y para garantizar la transición oportuna y eficaz a un mecanismo de
es el sucesor del Fondo de Desarrollo de 31 de diciembre de 2010, que tiene en
cuenta de giro con el FMI por las necesidades de acuerdo, incluye la auditoría externa
arreglos y permite a Irak para cumplir con sus obligaciones según lo establecido en el
disposiciones del párrafo 21 de la resolución 1483 (2003).
33. Reconozco la opinión de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión que
la Comisión de Expertos Financieros está dispuesta a asumir las responsabilidades de supervisión
y llevar a cabo una supervisión competente e independiente del Fondo de Desarrollo para
Irak.
34. Acojo con satisfacción el primer informe trimestral del Gobierno del Iraq a la Seguridad
Consejo. El informe ofrece un plan de acción y un calendario para la transición de la
Fondo de Desarrollo para el Iraq, y felicito al Gobierno del Iraq para
reconocer sus obligaciones de conformidad con el párrafo 21 del Consejo de Seguridad
la resolución 1483 (2003).
35. Reconozco que el plan de acción y el cronograma presentado por el Gobierno
de Irak es realista, y me complace que el Gobierno de Irak planea para seleccionar un
auditor internacional independiente para confirmar que todo lo recaudado de las ventas de exportación de petróleo, productos petrolíferos y gas natural de Iraq se tienen en cuenta.
36. El Comité de Expertos Financieros ha finalizado un plan de acción con plazos definidos para
implementar un sistema integral de medición de petróleo, y alentar al Gobierno
de Irak para proporcionar información actualizada sobre esta cuestión en su próximo informe trimestral a la Seguridad Consejo.
37. Aún queda mucho trabajo por hacer para aplicar plenamente el plan de acción presentado por el Gobierno del Iraq para la transición a nuevas disposiciones relativas al
Fondo de Desarrollo para el Iraq, y esperamos mantener el Consejo de Seguridad
informado de los progresos del Gobierno del Iraq en la preparación de tales
arreglos.
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/294/55/PDF/N1029455.pdf?OpenElement