14. Subraya que el Fondo de Desarrollo para el Iraq deberá utilizarse en un
forma transparente, para atender las necesidades humanitarias del pueblo iraquí, para la
la reconstrucción económica y reparación de la infraestructura de Irak, para la continuación de
el desarme de Irak, y por los costos de la administración civil iraquí, y para otros
efectos benefician al pueblo del Iraq;
15. Exhorta a las instituciones financieras internacionales para ayudar al pueblo de
Iraq en la reconstrucción y el desarrollo de su economía y para facilitar
la asistencia de la comunidad de donantes más amplia, y acoge con beneplácito la disposición de los acreedores, incluidas las del Club de París, a buscar una solución a la deuda soberana del Iraq problemas;
16. Pide también al Secretario General que, en coordinación con el Autoridad, continuar con el ejercicio de sus responsabilidades en virtud del Consejo de Seguridad resolución 1472 (2003), de 28 de marzo de 2003 y 1476 (2003), de 24 de abril de 2003, por un período de seis meses siguientes a la aprobación de esta resolución, y terminar en este período de tiempo, en la forma más rentable posible, las operaciones en curso de la "Petróleo por Alimentos" del Programa (el "Programa"), tanto en la sede y en el sobre el terreno, transfiriendo la responsabilidad de la administración de toda actividad restante en en el marco del Programa a la Autoridad, incluso mediante la adopción de las siguientes necesario medidas:
(a) a fin de facilitar lo antes posible el envío y la entrega autenticada
de los bienes civiles como prioridad identificados por el Secretario General y representantes
designado por él, en coordinación con la Autoridad provisional iraquí y el administración, en virtud de contratos aprobados y financiados con anterioridad por el anterior Gobierno del Iraq, para el socorro humanitario de la población del Iraq, inclusive, cuando proceda, negociar ajustes en los términos o condiciones de estas contratos y cartas de crédito respectivas según se establece en el párrafo 4 (d) de la resolución 1472 (2003);
(b) revisar, a la luz del cambio de circunstancias, en coordinación con el
Autoridad y la administración provisional iraquí, la utilidad relativa de cada uno de ellos
y financiado por contrato con el fin de determinar si dichos contratos contienen
elementos necesarios para satisfacer las necesidades del pueblo de Iraq ahora y durante
la reconstrucción, y aplazar la adopción de medidas sobre los contratos que se determinará de
cuestionable utilidad y las respectivas cartas de crédito hasta un nivel internacional
reconocido y representativo gobierno de Iraq está en condiciones de hacer su propia
determinación de si esos contratos deberán cumplirse;
(c) proporcionar al Consejo de Seguridad dentro de los 21 días siguientes a la adopción de
esta resolución, el Consejo de Seguridad para la revisión y el examen, se estima que
presupuesto de funcionamiento sobre la base de los fondos ya separados en la cuenta abierta
de conformidad con el párrafo 8 (d) de la resolución 986 (1995), de 14 de abril de 1995, la identificación de:
(i) todos los gastos conocidos y previstos de las Naciones Unidas necesarias para garantizar
la continuidad del funcionamiento de las actividades relacionadas con la aplicación de
la presente resolución, incluidos los gastos administrativos y de funcionamiento
asociados con los organismos de las Naciones Unidas y programas
responsable de la ejecución del Programa en la Sede y
en el campo;
(ii) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con la terminación del
Programa;
(iii) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con la restauración del Gobierno
Iraq fondos que fueron proporcionados por los Estados miembros al Secretario General como
solicitado en el párrafo 1 de la resolución 778 (1992), y
(iv) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con el Representante Especial
y al representante cualificado del Secretario General que haya de prestar servicios en
Internacional de Asesoramiento y Supervisión de la Junta, para los seis meses
período definido anteriormente, tras lo cual estos gastos serán sufragados por la
Las naciones;
(d) consolidar en un fondo único las cuentas establecidas en virtud de la
los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución 986 (1995);
(e) a cumplir todas las obligaciones restantes relacionadas con la terminación de la
Programa, incluida la negociación, en la forma más rentable posible, en su caso,
pagos de liquidación, que deberá efectuarse a partir de las cuentas de garantía bloqueada establecida de conformidad con los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución 986 (1995), con las partes que previamente han entrado en las obligaciones contractuales con el Secretario General
en el marco del Programa, y determinar, en coordinación con la Autoridad y el
Administración provisional iraquí, el futuro estatuto de los contratos realizados por la
Las naciones y los organismos de las Naciones Unidas en virtud de las cuentas establecidas en virtud de a los párrafos 8 (b) y 8 (D) de la resolución 986 (1995);
(f) a proporcionar al Consejo de Seguridad, 30 días antes de la terminación de la
Programa, con una estrategia elaborada en estrecha coordinación con el
Autoridad y la administración provisional iraquí que daría lugar a la entrega de todos los
la documentación pertinente y la transferencia de las funciones operativas de la
Programa a la Autoridad;
17. Pide además al Secretario General que la transferencia lo antes posible
el Fondo de Desarrollo para el Iraq 1 mil millones de dólares de los Estados Unidos de que no se
fondos en las cuentas establecidas de conformidad con los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución
986 (1995), restablecer el Gobierno del Iraq de que los fondos fueron proporcionados por los Estados miembros al Secretario General como se pide en el párrafo 1 de la resolución 778 (1992), y decide que, después de deducir todos los gastos asociados de las Naciones Unidas con
autorizó el envío de los contratos y los costos para el programa esbozado en párrafo 16 (c) anterior, incluyendo las obligaciones residuales, todos los excedentes de fondos en el cuentas de garantía bloqueada establecida en virtud de los párrafos 8 (a), 8 (b), 8 (d) y 8 (f), de resolución 986 (1995) se transferirán a la brevedad posible a la Fondo de Desarrollo para Iraq;
18. Decide poner fin a efecto en la adopción de la presente resolución, la
funciones relacionadas con la observación y seguimiento de las actividades emprendidas por la
Secretario General en el marco del Programa, incluido el control de la exportación de
petróleo y productos del petróleo del Iraq;
19. Decide dar por terminado el Comité establecido de conformidad con el párrafo 6
de la resolución 661 (1990) al concluir el período de seis meses en el llamado
el párrafo 16 supra y decide además que el Comité deberá identificar las personas
y entidades mencionadas en el párrafo 23 infra;
20. Decide que todas las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo, y
gas natural del Iraq después de la fecha de la aprobación de esta resolución se
realizados de acuerdo con las mejores prácticas del mercado internacional, deben ser auditadas por contadores públicos independientes de presentación de informes a la Internacional de Asesoramiento y Junta de Vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 12 supra a fin de garantizar la transparencia, y decide además que, salvo lo dispuesto en el párrafo 21 infra, todo producto de dichas ventas se deposite en el Fondo de Desarrollo para el Iraq hasta que
tiempo que un reconocido internacionalmente y representativo gobierno de Iraq está correctamente constituido;
21. Decide además que el 5 por ciento de los productos contemplados en el apartado
20 supra se depositarán en el Fondo de Indemnización establecido de conformidad
con la resolución 687 (1991) y las resoluciones posteriores pertinentes, y que, a menos que uno
internacionalmente reconocido y representativo gobierno de Iraq y de la Administración
Consejo de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas, en el ejercicio de sus
autoridad sobre los métodos para garantizar que los pagos se efectúen en la indemnización
Fondo, decidan otra cosa, este requisito será obligatorio en un debidamente constituido,
internacionalmente reconocido y representativo gobierno de Iraq y sus eventuales sucesores
los mismos;
22. Tomando nota de la pertinencia de la creación de una internacional
reconocido y representativo gobierno de Iraq y la conveniencia de la pronta
terminación de la reestructuración de la deuda del Iraq a que se refiere el párrafo 15 supra,
decide además que, hasta el 31 de diciembre de 2007, a menos que el Consejo decida otra cosa,
petróleo, productos petrolíferos y gas natural originarios de Iraq tendrán inmunidad frente,
hasta que el título pase al comprador inicial de los procedimientos judiciales contra ellos, y no
estarán sujetas a ninguna forma de embargo, retención o ejecución, y que todos los Estados
deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos sistemas para asegurar esta protección, y que el producto y las obligaciones derivadas de ventas, así como el Fondo de Desarrollo para el Iraq, gozarán de los privilegios e inmunidades equivalentes a las de las Naciones Unidas, salvo que la citada
privilegios e inmunidades no se aplicarán con respecto a cualquier procedimiento en el que recurrir a esos productos u obligaciones sea necesario para atender los responsabilidad por los daños evaluados en relación con un accidente ecológico, incluyendo un derrame de petróleo, que se produce después de la fecha de adopción de la presente resolución;
23. Decide que todos los Estados miembros en los que se encuentran:
(a) los fondos u otros activos financieros o recursos económicos de la anterior
Gobierno de Iraq, o de órganos, sociedades u organismos, que se encuentra fuera de
Iraq a partir de la fecha de esta resolución, o
(b) los fondos u otros activos financieros o recursos económicos que se han
sustraídos de Iraq o adquiridos por Saddam Hussein y otros altos funcionarios de la
antiguo régimen iraquí y sus familiares inmediatos, incluyendo las entidades de propiedad
o controlados, directa o indirectamente, por ellos o por personas que actúen en su nombre o
bajo su dirección, deberán congelar sin demora los fondos u otros activos financieros o recursos económicos recursos y, a menos que estos fondos u otros activos financieros o recursos económicos son a su vez objeto de una previa resolución judicial, administrativa o arbitral, embargo o sentencia, inmediatamente hará que su transferencia al Fondo de Desarrollo para el Iraq, en el entendido de que, a menos que se aborden de otro, las reclamaciones formuladas por particulares personas o entidades no gubernamentales sobre los fondos transferidos u otros compromisos financieros activos pueden ser presentados a la reconocida internacionalmente, el gobierno representativo del Iraq y decide también que todos esos fondos u otros activos financieros o recursos económicos recursos gozará de los mismos privilegios, inmunidades y protecciones según lo previsto en virtud del párrafo 22;
24. Pide al Secretario General que informe al Consejo periódicamente intervalos sobre la labor de la Representante Especial con respecto a la aplicación de esta resolución y sobre la labor de la Internacional de Asesoramiento y Junta de Vigilancia y alienta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América a informar periódicamente al Consejo
intervalos de sus esfuerzos en virtud de la presente resolución;
25. Decide examinar la aplicación de esta resolución dentro de los doce
meses de su aprobación y considerar las nuevas medidas que pudieran ser necesarias;
26. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales para
contribuir a la aplicación de la presente resolución;
27. Decide seguir ocupándos
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/368/53/PDF/N0336853.pdf?OpenElement