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LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ... El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq ... LOS DINARES NO SON UNA INVERSION ...El esquema de los dinares se encuentra en el uso de informaciones falsas para conducir a la gente a comprar dinares de Iraq.

 

 RESOLUCION 1483

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PostSubject: RESOLUCION 1483   RESOLUCION 1483 Icon_minitimeTue Aug 04, 2009 10:01 am

De las Naciones Unidas S/RES/1483 (2003)
Consejo de Seguridad Distr. General
22 de mayo de 2003
03-36853 (S)
* 0336853 *

Resolución 1483 (2003)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4761a sesión, celebrada el
22 de mayo de 2003

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes,

Reafirmando la soberanía y la integridad territorial del Iraq,

Reafirmando también la importancia del desarme de armas de destrucción masiva iraquíes
de la destrucción y eventual confirmación del desarme del Iraq,

Destacando el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio sistema político
futuro y controlar sus propios recursos naturales, que acoge favorablemente el compromiso de todos las partes interesadas a apoyar la creación de un entorno en el que podrán hacerlo
tan pronto como sea posible, y expresando su decisión de que el día en que los iraquíes se gobiernen ellos deben proceder rápidamente,

Alentando la labor realizada por el pueblo del Iraq para formar un gobierno representativo
basada en el Estado de derecho que ofrezca igualdad de derechos y justicia para todos los ciudadanos iraquíes sin distinción de raza, religión o género, y, en este sentido, recuerda
resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000,

Acogiendo con beneplácito los primeros pasos del pueblo iraquí en este sentido, y tomando nota en este respecto, el 15 de abril 2003 y la declaración de Nasiriyah el 28 de abril de 2003 Bagdad
declaración,

Decidido a que las Naciones Unidas deben desempeñar un papel vital en la asistencia humanitaria
socorro, la reconstrucción de Iraq, y la restauración y establecimiento de nacionales
y las instituciones locales para un gobierno representativo,

Tomando nota de la declaración de 12 de abril de 2003 por los Ministros de Finanzas y Central
Gobernadores de los Bancos del Grupo de los Siete naciones industrializadas en la que los miembros reconoció la necesidad de un esfuerzo multilateral para ayudar a reconstruir y desarrollar para el Iraq y la necesidad de asistencia del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en estos esfuerzos,

Acogiendo también con beneplácito la reanudación de la asistencia humanitaria y la continua
los esfuerzos del Secretario General y los organismos especializados para suministrar alimentos y medicina para el pueblo del Iraq,

Acogiendo con satisfacción el nombramiento por el Secretario General de su Asesor Especial sobre Irak,

Afirmando la necesidad de la rendición de cuentas por los crímenes y las atrocidades cometidas por
el anterior régimen iraquí,

Destacando la necesidad de respetar el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y
patrimonio religioso del Iraq, y para la continuidad de la protección de bienes arqueológicos,
históricos, culturales y religiosos, museos, bibliotecas y monumentos,

Tomando nota de la carta de 8 de mayo de 2003 de los Representantes Permanentes de los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante el Presidente del Consejo de Seguridad (S/2003/538) y reconociendo las autoridades, las responsabilidades, y obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable de estos estados como potencias ocupantes bajo un mando unificado (la "Autoridad"),

Tomando nota además de que otros Estados que no son potencias ocupantes están trabajando ahora o en el futuro pueden trabajar bajo la Autoridad,

Acogiendo además con beneplácito la voluntad de los Estados miembros para contribuir a la estabilidad y la seguridad en Iraq mediante su contribución personal, equipo y otros recursos en virtud de la Autoridad,

Preocupa que muchos kuwaitíes y nacionales de terceros Estados aún no se tienen en cuenta desde el 2 de agosto de 1990,

Determinando que la situación en Irak, aunque ha mejorado, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Hace un llamamiento a los Estados Miembros ya las organizaciones para ayudar a thepeople de Iraq en sus esfuerzos por reformar sus instituciones y reconstruir su país, y contribuir a condiciones de estabilidad y seguridad en el Iraq de conformidad con la presente resolución;

2. Exhorta a todos los Estados miembros en condiciones de hacerlo a que respondan de inmediato a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para Iraq y para ayudar a satisfacer las humanitarias y otras
necesidades del pueblo iraquí por el suministro de alimentos, suministros médicos, y los recursos necesarios para la reconstrucción y la rehabilitación de la infraestructura económica del Iraq;

3. Hace un llamamiento a los Estados Miembros de denegar refugio a los miembros de la
anterior régimen iraquí que son presuntos responsables de crímenes y atrocidades y
para apoyar las acciones para llevar ante la justicia;

4. Exhorta a la Autoridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
Naciones Unidas y otras normas pertinentes del derecho internacional, para promover el bienestar de los iraquíes personas a través de la administración efectiva del territorio, incluyendo, en particular, trabajando en favor del restablecimiento de las condiciones de seguridad y la estabilidad y la creación de las condiciones en las que el pueblo iraquí pueda decidir libremente su propio futuro político;

5. Exhorta a todos los interesados a que cumplan plenamente con sus obligaciones en virtud
el derecho internacional incluyendo, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y el
Reglamento de La Haya de 1907;

6. Exhorta a la Autoridad ya las organizaciones e individuos a
continuar los esfuerzos para localizar, identificar y repatriar a todos los kuwaitíes y de terceros Estados Nacionales o los restos de los presentes en el Iraq a partir del 2 de agosto de 1990, así como como los archivos kuwaitíes, que el régimen iraquí anterior no realizó y, en
este respecto, encomienda al Coordinador de Alto Nivel, en consulta con el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Comisión Tripartita y con el apoyo adecuado del pueblo del Iraq y en coordinación con la Autoridad, que tome medidas para cumplir su mandato con respecto a la suerte de los kuwaitíes y de terceros Estados Nacional de las personas desaparecidas y la propiedad;

7. Decide que todos los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para facilitar
el retorno seguro a las instituciones iraquíes de los bienes culturales y otros artículos de
arqueológico, histórico, cultural, científica y religiosa que ilegalmente retirado del Museo Nacional de Iraq, la Biblioteca Nacional y otros lugares en Iraq desde la aprobación de la resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, incluso por el establecimiento de una prohibición del comercio o la transferencia de esos artículos y los temas con respecto los cuales haya sospechas razonables de que han sido sustraídos de manera ilícita, y pide a las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La Interpol, y otras organizaciones internacionales, según proceda, para ayudar en la aplicación del presente párrafo;

8. Pide al Secretario General que nombre un Representante Especial para
Iraq independiente, cuya responsabilidad estará en informar periódicamente al
Consejo sobre sus actividades en virtud de la presente resolución, coordinar las actividades de las Naciones Unidas Las naciones en los procesos posteriores al conflicto en Irak, la coordinación entre las Naciones Unidas y el los organismos internacionales que participan en la asistencia humanitaria y la reconstrucción actividades en el Iraq, y, en coordinación con la Autoridad, prestar asistencia al pueblo de Iraq a través de:

(a) la coordinación de asistencia humanitaria y de reconstrucción por las
Organismos de las Naciones Unidas y entre organismos de las Naciones Unidas y no gubernamentalesorganizaciones;

(b) promover el desarrollo seguro, ordenado, y el regreso voluntario de los refugiados y
las personas desplazadas;

(c), trabajando intensamente con la Autoridad, el pueblo de Irak, y otros
se trate de promover los esfuerzos por restablecer y crear las instituciones nacionales y locales
para un gobierno representativo, entre otras cosas, trabajando juntos para facilitar un proceso
conduce a un internacionalmente reconocido y representativo gobierno de Iraq;

(d) facilitar la reconstrucción de infraestructuras básicas, en cooperación con
otras organizaciones internacionales;

(e) promover la reconstrucción económica y las condiciones para el desarrollo sostenible
desarrollo, incluso mediante la coordinación con las autoridades nacionales y regionales
organizaciones, según corresponda, la sociedad civil, los donantes y los organismos financieros internacionales instituciones;

(f) fomentar los esfuerzos internacionales para contribuir a los civiles
funciones de administración;

(g) promover la protección de los derechos humanos;

(h) Alentando la labor internacional de reconstrucción de la capacidad de los iraquíes
fuerza de policía civil, y

(i) el fomento de los esfuerzos internacionales para promover la reforma jurídica y judicial;

9. Apoya la formación, por el pueblo de Iraq con la ayuda de la Autoridad y de trabajo con el Representante Especial, de un provisional iraquí administración como una administración de transición dirigida por iraquíes, hasta un nivel internacional reconocido, se establezca un gobierno representativo del pueblo de Iraq y asume las responsabilidades de la Autoridad;

10. Decide que, con la excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o
el suministro a Iraq de armas y material conexo que no sean las armas y
material requerido por la Autoridad para cumplir los fines de la presente y otras
resoluciones, todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y la prestación de apoyo financiero o recursos económicos al Iraq establecido por la resolución 661 (1990) y posterior
resoluciones pertinentes, incluida la resolución 778 (1992), de 2 de octubre de 1992, no será de
ya se aplican;

11. Reafirma que el Iraq debe cumplir con sus obligaciones de desarme, alienta
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de
América a mantener informado al Consejo de sus actividades en este sentido, y
subraya la intención del Consejo de revisar los mandatos de las Naciones Unidas
Vigilancia, Verificación e Inspección y del Organismo
Agencia de la Energía, establecidos en las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 1284 (1999) de 17 de diciembre de 1999, y 1441 (2002), de 8 de noviembre de 2002;

12. Toma nota de la creación de un Fondo de Desarrollo para Iraq que se celebrará por la
Banco Central de Iraq y de ser auditados por contadores públicos independientes aprobados
por la Junta de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de Desarrollo para Iraq y espera con interés la pronta reunión de la Internacional de Asesoramiento y que Junta de Vigilancia, cuyos miembros se incluyen representantes debidamente cualificados de el Secretario General, del Director Gerente del Fondo Monetario Internacional Fondo, del Director General del Fondo Árabe de Desarrollo Social y Económico Desarrollo, y del Presidente del Banco Mundial;

13. Observa además que los fondos en el Fondo de Desarrollo para el Iraq se
desembolsado en la dirección de la Autoridad, en consulta con el provisional iraquí
administración, para los fines establecidos en el párrafo 14 infra;
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PostSubject: Re: RESOLUCION 1483   RESOLUCION 1483 Icon_minitimeTue Aug 04, 2009 10:02 am

14. Subraya que el Fondo de Desarrollo para el Iraq deberá utilizarse en un
forma transparente, para atender las necesidades humanitarias del pueblo iraquí, para la
la reconstrucción económica y reparación de la infraestructura de Irak, para la continuación de
el desarme de Irak, y por los costos de la administración civil iraquí, y para otros
efectos benefician al pueblo del Iraq;

15. Exhorta a las instituciones financieras internacionales para ayudar al pueblo de
Iraq en la reconstrucción y el desarrollo de su economía y para facilitar
la asistencia de la comunidad de donantes más amplia, y acoge con beneplácito la disposición de los acreedores, incluidas las del Club de París, a buscar una solución a la deuda soberana del Iraq problemas;

16. Pide también al Secretario General que, en coordinación con el Autoridad, continuar con el ejercicio de sus responsabilidades en virtud del Consejo de Seguridad resolución 1472 (2003), de 28 de marzo de 2003 y 1476 (2003), de 24 de abril de 2003, por un período de seis meses siguientes a la aprobación de esta resolución, y terminar en este período de tiempo, en la forma más rentable posible, las operaciones en curso de la "Petróleo por Alimentos" del Programa (el "Programa"), tanto en la sede y en el sobre el terreno, transfiriendo la responsabilidad de la administración de toda actividad restante en en el marco del Programa a la Autoridad, incluso mediante la adopción de las siguientes necesario medidas:

(a) a fin de facilitar lo antes posible el envío y la entrega autenticada
de los bienes civiles como prioridad identificados por el Secretario General y representantes
designado por él, en coordinación con la Autoridad provisional iraquí y el administración, en virtud de contratos aprobados y financiados con anterioridad por el anterior Gobierno del Iraq, para el socorro humanitario de la población del Iraq, inclusive, cuando proceda, negociar ajustes en los términos o condiciones de estas contratos y cartas de crédito respectivas según se establece en el párrafo 4 (d) de la resolución 1472 (2003);

(b) revisar, a la luz del cambio de circunstancias, en coordinación con el
Autoridad y la administración provisional iraquí, la utilidad relativa de cada uno de ellos
y financiado por contrato con el fin de determinar si dichos contratos contienen
elementos necesarios para satisfacer las necesidades del pueblo de Iraq ahora y durante
la reconstrucción, y aplazar la adopción de medidas sobre los contratos que se determinará de
cuestionable utilidad y las respectivas cartas de crédito hasta un nivel internacional
reconocido y representativo gobierno de Iraq está en condiciones de hacer su propia
determinación de si esos contratos deberán cumplirse;

(c) proporcionar al Consejo de Seguridad dentro de los 21 días siguientes a la adopción de
esta resolución, el Consejo de Seguridad para la revisión y el examen, se estima que
presupuesto de funcionamiento sobre la base de los fondos ya separados en la cuenta abierta
de conformidad con el párrafo 8 (d) de la resolución 986 (1995), de 14 de abril de 1995, la identificación de:

(i) todos los gastos conocidos y previstos de las Naciones Unidas necesarias para garantizar
la continuidad del funcionamiento de las actividades relacionadas con la aplicación de
la presente resolución, incluidos los gastos administrativos y de funcionamiento
asociados con los organismos de las Naciones Unidas y programas
responsable de la ejecución del Programa en la Sede y
en el campo;

(ii) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con la terminación del
Programa;

(iii) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con la restauración del Gobierno
Iraq fondos que fueron proporcionados por los Estados miembros al Secretario General como
solicitado en el párrafo 1 de la resolución 778 (1992), y

(iv) todos los gastos conocidos y previstos relacionados con el Representante Especial
y al representante cualificado del Secretario General que haya de prestar servicios en
Internacional de Asesoramiento y Supervisión de la Junta, para los seis meses
período definido anteriormente, tras lo cual estos gastos serán sufragados por la
Las naciones;

(d) consolidar en un fondo único las cuentas establecidas en virtud de la
los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución 986 (1995);

(e) a cumplir todas las obligaciones restantes relacionadas con la terminación de la
Programa, incluida la negociación, en la forma más rentable posible, en su caso,
pagos de liquidación, que deberá efectuarse a partir de las cuentas de garantía bloqueada establecida de conformidad con los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución 986 (1995), con las partes que previamente han entrado en las obligaciones contractuales con el Secretario General
en el marco del Programa, y determinar, en coordinación con la Autoridad y el
Administración provisional iraquí, el futuro estatuto de los contratos realizados por la
Las naciones y los organismos de las Naciones Unidas en virtud de las cuentas establecidas en virtud de a los párrafos 8 (b) y 8 (D) de la resolución 986 (1995);

(f) a proporcionar al Consejo de Seguridad, 30 días antes de la terminación de la
Programa, con una estrategia elaborada en estrecha coordinación con el
Autoridad y la administración provisional iraquí que daría lugar a la entrega de todos los
la documentación pertinente y la transferencia de las funciones operativas de la
Programa a la Autoridad;

17. Pide además al Secretario General que la transferencia lo antes posible
el Fondo de Desarrollo para el Iraq 1 mil millones de dólares de los Estados Unidos de que no se
fondos en las cuentas establecidas de conformidad con los párrafos 8 (a) y 8 (b) de la resolución
986 (1995), restablecer el Gobierno del Iraq de que los fondos fueron proporcionados por los Estados miembros al Secretario General como se pide en el párrafo 1 de la resolución 778 (1992), y decide que, después de deducir todos los gastos asociados de las Naciones Unidas con
autorizó el envío de los contratos y los costos para el programa esbozado en párrafo 16 (c) anterior, incluyendo las obligaciones residuales, todos los excedentes de fondos en el cuentas de garantía bloqueada establecida en virtud de los párrafos 8 (a), 8 (b), 8 (d) y 8 (f), de resolución 986 (1995) se transferirán a la brevedad posible a la Fondo de Desarrollo para Iraq;
18. Decide poner fin a efecto en la adopción de la presente resolución, la

funciones relacionadas con la observación y seguimiento de las actividades emprendidas por la
Secretario General en el marco del Programa, incluido el control de la exportación de
petróleo y productos del petróleo del Iraq;

19. Decide dar por terminado el Comité establecido de conformidad con el párrafo 6
de la resolución 661 (1990) al concluir el período de seis meses en el llamado
el párrafo 16 supra y decide además que el Comité deberá identificar las personas
y entidades mencionadas en el párrafo 23 infra;

20. Decide que todas las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo, y
gas natural del Iraq después de la fecha de la aprobación de esta resolución se
realizados de acuerdo con las mejores prácticas del mercado internacional, deben ser auditadas por contadores públicos independientes de presentación de informes a la Internacional de Asesoramiento y Junta de Vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 12 supra a fin de garantizar la transparencia, y decide además que, salvo lo dispuesto en el párrafo 21 infra, todo producto de dichas ventas se deposite en el Fondo de Desarrollo para el Iraq hasta que
tiempo que un reconocido internacionalmente y representativo gobierno de Iraq está correctamente constituido;

21. Decide además que el 5 por ciento de los productos contemplados en el apartado
20 supra se depositarán en el Fondo de Indemnización establecido de conformidad
con la resolución 687 (1991) y las resoluciones posteriores pertinentes, y que, a menos que uno
internacionalmente reconocido y representativo gobierno de Iraq y de la Administración
Consejo de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas, en el ejercicio de sus
autoridad sobre los métodos para garantizar que los pagos se efectúen en la indemnización
Fondo, decidan otra cosa, este requisito será obligatorio en un debidamente constituido,
internacionalmente reconocido y representativo gobierno de Iraq y sus eventuales sucesores
los mismos;

22. Tomando nota de la pertinencia de la creación de una internacional
reconocido y representativo gobierno de Iraq y la conveniencia de la pronta
terminación de la reestructuración de la deuda del Iraq a que se refiere el párrafo 15 supra,
decide además que, hasta el 31 de diciembre de 2007, a menos que el Consejo decida otra cosa,
petróleo, productos petrolíferos y gas natural originarios de Iraq tendrán inmunidad frente,
hasta que el título pase al comprador inicial de los procedimientos judiciales contra ellos, y no
estarán sujetas a ninguna forma de embargo, retención o ejecución, y que todos los Estados
deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos sistemas para asegurar esta protección, y que el producto y las obligaciones derivadas de ventas, así como el Fondo de Desarrollo para el Iraq, gozarán de los privilegios e inmunidades equivalentes a las de las Naciones Unidas, salvo que la citada
privilegios e inmunidades no se aplicarán con respecto a cualquier procedimiento en el que recurrir a esos productos u obligaciones sea necesario para atender los responsabilidad por los daños evaluados en relación con un accidente ecológico, incluyendo un derrame de petróleo, que se produce después de la fecha de adopción de la presente resolución;

23. Decide que todos los Estados miembros en los que se encuentran:

(a) los fondos u otros activos financieros o recursos económicos de la anterior
Gobierno de Iraq, o de órganos, sociedades u organismos, que se encuentra fuera de
Iraq a partir de la fecha de esta resolución, o

(b) los fondos u otros activos financieros o recursos económicos que se han
sustraídos de Iraq o adquiridos por Saddam Hussein y otros altos funcionarios de la
antiguo régimen iraquí y sus familiares inmediatos, incluyendo las entidades de propiedad
o controlados, directa o indirectamente, por ellos o por personas que actúen en su nombre o
bajo su dirección, deberán congelar sin demora los fondos u otros activos financieros o recursos económicos recursos y, a menos que estos fondos u otros activos financieros o recursos económicos son a su vez objeto de una previa resolución judicial, administrativa o arbitral, embargo o sentencia, inmediatamente hará que su transferencia al Fondo de Desarrollo para el Iraq, en el entendido de que, a menos que se aborden de otro, las reclamaciones formuladas por particulares personas o entidades no gubernamentales sobre los fondos transferidos u otros compromisos financieros activos pueden ser presentados a la reconocida internacionalmente, el gobierno representativo del Iraq y decide también que todos esos fondos u otros activos financieros o recursos económicos recursos gozará de los mismos privilegios, inmunidades y protecciones según lo previsto en virtud del párrafo 22;

24. Pide al Secretario General que informe al Consejo periódicamente intervalos sobre la labor de la Representante Especial con respecto a la aplicación de esta resolución y sobre la labor de la Internacional de Asesoramiento y Junta de Vigilancia y alienta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América a informar periódicamente al Consejo
intervalos de sus esfuerzos en virtud de la presente resolución;

25. Decide examinar la aplicación de esta resolución dentro de los doce
meses de su aprobación y considerar las nuevas medidas que pudieran ser necesarias;

26. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales para
contribuir a la aplicación de la presente resolución;

27. Decide seguir ocupándos

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PostSubject: Re: RESOLUCION 1483   RESOLUCION 1483 Icon_minitimeTue Aug 04, 2009 12:27 pm

COMO TE PUEDO AYUDAR MEGUSTADINAR ?

NO TE ENTIENDO .. LO MISMO DE QUE ?

EN ARROZ Y HABICHUELA PLEASE, JAJAJAJJA !!!!
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